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viernes, 26 de abril de 2019

El delito de no usar preservativo.!!!

Procesan a un hombre por una relación sexual sin protección. El profiláctico, eje de una demanda que llegó a la Cámara en lo Criminal. La mujer había puesto como condición para tener sexo que el hombre usara profiláctico. Pero en la segunda ocasión él no lo hizo y ella lo denunció. Ahora, la Cámara en lo Criminal ratificó el procesamiento del acusado por “abuso sexual con acceso carnal”. Se conocieron en un boliche y convinieron en terminar la noche con sexo. Fueron a la casa de él y ella le puso una condición: usar preservativo. La primera vez funcionó todo bien. La segunda, no: él no lo usó. Ella lo denunció entonces por abuso: ayer, una Cámara ratificó su procesamiento. El hecho ocurrió en Almagro el 6 de abril pasado, cuando el hombre identificado como F.D.C. llegó a su casa junto a una mujer (M.D.), a quien había conocido en un local bailable, con quien mantuvo relaciones sexuales con protección porque “ésa era la condición que había impuesto” la mujer, de acuerdo al fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal. Luego “se fueron a dormir, pero antes que sonara la alarma M.D. despertó con F.D.C. encima de ella penetrándola vía vaginal y, ante su rechazo, él manifestó ‘espera, espera que ya acabo’ lo que efectivamente ocurrió”, tras lo cual le aconsejó a la joven que tomara “la pastilla del día después”. La mujer formuló la denuncia con el argumento de que la última vez que tuvieron relaciones sexuales fue sin su consentimiento, versión coincidente con los peritajes. Para el tribunal hubo abuso porque se violó el derecho de la joven a la “libre disposición de su cuerpo a efectos sexuales, o a la facultad de comportarse en el plano sexual según sus propios deseos”. “Hubo una concreta afectación de la intimidad de la damnificada que con preocupación inició numerosos estudios para determinar secuelas que podrían darse tanto por contagio de enfermedades como un posible embarazo”, según el fallo. Los camaristas dijeron que la víctima no estaba obligada a tolerar actos de naturaleza sexual que no deseaba soportar. “D. dormía cuando percibió que el imputado la penetró, por lo que jamás pudo expresar oposición y nada autoriza sostener que el permiso primigenio se extendía a esa ocasión”, acotaron. “Otro importante es que cuando (la damnificada) exigió que cesara (C.) no lo hizo”, aunque el procesado “sabía que su acto no sería consentido sin el uso de un preservativo, ya que expresamente D. lo había puesto como condición necesaria horas antes.”
A continuación la opinión sobre el tema del Staff Profesional de nuestra Fundación. El caso es flagrante en cuanto a su naturaleza y contenidos y conocemos los argumentos de perentoriedad y placer que se argumentan en esos casos. Es realmente interesante, que la Justicia haya tomado un caso de esta índole, dado su proporcionalidad y alcances. Evidentemente, el prejuicio no se borra por vía judicial, pero cierta marca va quedando de avance de estas caracterísiticas y van siendo incorporadas a otros usos y costumbres que esperamos sean más acordes con los tiempos, tanto en actividad preventiva (en ese caso de ITS) y además, el reconocimiento que cada quien tiene el derecho de hacer lo que le place y no lo que le imponen. Hasta aquí el caso y ahora agregaremos otras consideraciones: En primer lugar, el hecho que evidentemente para llegar a ese punto, más allá de la evolución de los tiempos, lo que está claro en este caso, es que podría haberse prevenido en grado de acuerdo entre particulares y no a través del Estado. Pero aquí surge una paradoja; si hubiera existido sistemáticamente educación sexual y acciones preventivas específicas de conocimiento y alternativas para los comportamientos en este campo, probablemente hubieramos tenido otro resultado. En segundo término, esto está radicado, a su vez, en dos cuestiones, a) el hecho que entre los padres suele haber bajo el pretexto de qué le dirán a mi hijo en una clase sobre sexualidad, que después obtenga esa información distorsionada a través de compañeros, amigos o personas ocasionales en su vida, sin ningún asidero científico ni marco institucional, como para tener en cuenta los derechos de otra persona en función de su actividad. b) las instituciones que prefieren seguir con este esquema prejuicial, que no reconoce los hechos que se dan en la realidad y repitiendo una conducta atávica, se dan por todos los medios, a destruir siquiera la posibilidad de que estas materias referidas a sexualidad, inclusión, derechos de las minorías, de las mujeres, etc. puedan conocerse en forma programada. Por último, esto también podemos extenderlo al problema que básicamente nos ocupa, que es el del uso indebido de sustancias psicoactivas, conocidas vulgarmente como drogas, donde también los niños y adolescentes, y en realidad deberíamos incluir a cualquier adulto, se enteran siempre de cosas nocivas acerca de las drogas, pero nunca con el debido resguardo de una educación esclarecedora y actividades preventivas de amplio espectro, que alberguen alternativas que sean de utilidad para las personas que participan de esos espacios, para no tener como pulsión la necesidad del consumo a través de sustancias. En definitiva, el alto costo que tiene no saber adecuadamente y obrar como si los problemas no existieran, nos debería hacer reflexionar para adecuarnos a un programa sistemático a través de las instituciones específicas y otros ámbitos aglutinantes, para poder concretar estas aspiraciones.

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