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jueves, 6 de junio de 2019

Le apuntan al tandilense Luciano Grasso por el cierre definitivo de los centros para adictos.

Entidades que luchan contra las drogas afirman que el Gobierno nacional busca cerrar los centros de rehabilitación de adictos para 2020, en el marco de la reglamentación de la Ley de Salud Mental. Aseguraron que Grasso, director nacional de Salud Mental y Adicciones, está convencido de que “son campos de concentración que coartan la libertad de las personas y le quitan el derecho a drogarse que tienen, basándose en la libertad individual que los precede”. El especialista en drogas y presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina, Claudio Izaguirre, le apuntó al funcionario tandilense Luciano Grasso, director Nacional de Salud Mental y Adicciones, a partir de la decisión del Gobierno nacional de cerrar los centros de reahbilitación de adictos a partir de enero de 2020, como marca la reglamentación de la Ley de Salud Mental. A través de un comunicado, Izaguirre explicó que el último jueves, mantuvo un encuentro con autoridades del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, quienes sin decirlo confirmaron la desaparición definitiva a partir de enero de 2020 de todos los centros de rehabilitación de adictos, como así lo marca la reglamentación de la Ley de Salud Mental. La reunión tuvo lugar en la oficina 1206 del piso 12 del Ministerio, a las 12, y participaron el Dr. Mario Kaler, secretario de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgo, y el Lic. Luciano Grasso, director Nacional de Salud Mental y Adicciones; Claudio Izaguirre, de la Asociación Antidrogas de la República Argentina, y Lisandro Juri del Centro Terapéutico Amanecer. Izagruirre sostuvo que “lo primero que dijo Kaler fue que estaban trabajando en el tema de los centros de rehabilitación, a lo que le respondí que podían avisar a los medios de comunicación que los centros de rehabilitación no se cerrarían. Kaler indicó lacónicamente que ‘en esta mesa nadie ha dicho eso, no ponga en nuestra boca cosas que no hemos dicho’, confirmando así el cierre definitivo de las casas de tratamiento para drogadependientes”. El titular de la asociación civil sostuvo que “más tarde en off, otros funcionarios que observaban las alternativas de la reunión confirmaron a los visitantes que efectivamente los centros de rehabilitación deberán cerrar en forma definitiva o cambiar su denominación a centros de tránsito, bajo la modalidad de Reducción de Daño”. Y explicó que “la reducción de daño es una metodología que pretende enseñar a los adictos cómo consumir drogas con menos daño, sistema que se viene utilizando en la ciudad de Rosario y que ha convertido a esa localidad en la pequeña Sinaloa Argentina”. El “verdugo” Enojado con esta medida, Izaguirre afirmó que “el brazo ejecutor y por ende el verdugo, será el Licenciado Luciano Grasso, convencido de que los espacios de rehabilitación son campos de concentración que coartan la libertad de las personas y le quitan el derecho a drogarse que tienen, basándose en la libertad individual que los precede”. Retomando el encuentro, manifestó que “ni el verdugo, ni Kaler se animaron a ahondar en el tema de las internaciones compulsivas del adicto en crisis, sólo se escudaron en la Ley de Salud Mental, aduciendo que tiene un mecanismo de internación. Lo que no quieren explicar es que ese mecanismo puede llevar al hospital al afectado, donde se lo medica y se lo devuelve al hogar, con el agravante que el enfermo enajenado tiene un nuevo motivo para agredir al grupo familiar que ha llamado a la policía y a un médico psiquiatra en busca de ayuda”. El especialista sostuvo que la Ley de Salud Mental entiende la internación compulsiva como secuestro y procesa como secuestrador al médico tratante, quitándole el título habilitante, siendo ésta construcción jurídica la que obliga al médico psiquiatra, cuando es consultado por la familia del adicto, a decir “no existe criterio médico para ordenar la internación”, dejando así sin cobertura alguna a personas con estados paranoicos y brotes psicóticos o esquizofrénicos. Por último, Izaguirre expresó que “tras la actitud de las autoridades del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación que no dialoga, sino que pretende monologar, que no busca el consenso sino que ejecuta políticas que condenan a la cárcel o a la muerte al adicto, como sucedió con el caso Pity Álvarez y otros, no nos dejan otro camino que convocar a las madres de adictos de todo el país a no votar a Cambiemos en las próximas elecciones”.
A continuación la opinión sobre el tema del Staff Profesional de nuestra Fundación. Es importante hacer algunas aclaraciones respecto de los comentarios que aparecen en el artículo precedente: 1) Es cierto que se prevee el cierre de las Comunidades Terapéuticas tal cual las conocemos al día de hoy, por qué, porque así como están planteadas son monovalentes, al igual que los neuropsiquiátricos que también deben cerrar o adecuarse a lo establecido por la Ley de Salud Mental. Esto no significa, sin embargo, que toda aquella persona que requiera de internación, siempre que exista riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, no cuente con este servicio. Lo que nos lleva a la siguiente explicación 2) No es cierto que no existan internaciones, lo que ocurre es que para establecer ese riesgo cierto e inminente, es necesario una evaluación de un equipo interdiscipllinario, es decir, no alcanza con el saber médico únicamente, dado que la salud no es sólo ausencencia de enfermedad y a la salud pueden contribuir distintas personas con diferentes saberes y experticias. Por tanto, no es real que alguien que padezca un brote psicótico quede sin atención, sino que se evaluará cuál es la mejor atención y se procurará que de ser la internación sea lo más breve posible, evitando los tan conocidos casos de cronicidad que sólo empeoran el cuadro de quien tiene unpadecimiento mental. 3) Con respecto a las afirmaciones que se hacen de la Reducción de Riesgos y Daños, es necesario, primero hacer una distinción. En el tema de las sustancias existen distintos tipos de forma de consumo: el uso, que para que sea fácilmente entendido podemos ejemplificar con la copa de vino que acompaña la cena de muchas personas, sin que ésto significo nada que altere su vida; el abuso, siguiendo con el ejemplo de la droga legal alcohol, sería ese persona que por caso, no pueda hacer determinadas acciones sin la presencia de esta sustancia para poder asumirlas, acabe aclarar, que no es necesariamente un acto conciente, es más bien mecánico, y podríamos resumirlo en ese consumo que está regularizado en tiempo y espacio; por último, estaría la dependencia y/o adicción, que sería aquella persona que no puede hacer otra cosa más que “vivir para“ consumir, en el ejemplo, alcohol todo el tiempo. Estas distintas formas, no tienen que ser vistas como estadíos, es decir, no es que un usuario necesariamente pase a ser abusador y luego de un tiempo adicto, sin importar de qué sustancia estemos hablando. Ahora bien, en cada uno de esos tipos de consumo, podríamos pensar la Reducción de Riesgos y Daños de una forma diferente: en el caso del uso, esta sirve para evitar incidentes no deseados y graves ante el desconocimiento de efectos y consecuencias de la/s sustancia/s involucrada/s. Con respecto al abuso, y siendo que aquí la persona se encuentra más comprometida con el consumo de la/s sustancia/s, no sería como dice el artículo enseñarle a consumir (cosa que ya saben) sería evitar, no sólo lo antes mencionado, sino también cuestiones de salud asociadas o consecuentes. Por último, en el caso de la adicción, y a sabiendas de que difícilmente una persona en esta condición llegue a algún tipo de tratamiento, lo que se busca es minimizar el daño que le produce ese consumo continuo, lo que también se aplica en personas que han fracasado en una enorme cantidad de diversos tratamiento y entonces se ofrece esta alternativa como forma de evitarle daños mayores. Dudamos que alguien pueda cuestionar la ley que establece que en las marquillas de cigarrillos aparezcan imágenes y leyendas que explicitan el daño que produce consumir esta sustancia. Eso es reducción de riesgos y daños. 4) Por último, hay aclarar que si Rosario fuera, tal como mencionan, la pequeña Sinaloa Argentina, ésto nada tiene que ver con la Reducción de Riesgos y Daños, sino más bien con el fántastico negocio que implica comercializar con mercancías prohibidas, sean éstas del tipo que sean, valga como ejemplo sino, lo ocurrido durante la famosa Ley Seca en Estados Unidos.

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