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miércoles, 22 de mayo de 2019

Paradigma de los Derechos Humanos en Salud Mental. Modelo Social de la Discapacidad.

La Ley Nacional de Salud Mental parte de la concepción de que las personas con padecimiento mental son sujetos de derecho y deben gozar de todos los Derechos Humanos declarados universalmente. En este sentido, la Ley Nacional de Salud Mental continúa, amplía y profundiza lo planteado en la Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo 1, que se basa en los siguientes fundamentos: • Dignidad inherente por el hecho de ser humanos. • Igual reconocimiento como persona ante la ley. • Goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad. • Autonomía individual e independencia. • No discriminación por motivos de discapacidad. Respeto a la diferencia y aceptación de la deficiencia como parte de la diversidad y condición humanas. • Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Esto se hace posible a través de ajustes razonables (son modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida) con los apoyos que esto requiera. • Acceso a la salud, justicia, educación, trabajo remunerado y empleo, participación en la vida política y cultural (la accesibilidad universal es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Una barrera de accesibilidad es un obstáculo que impide o dificulta la realización de una determinada tarea o actividad. Pueden ser naturales o creadas por el hombre, las que a su vez pueden ser: psicológicas, culturales, arquitectónicas, urbanísticas, de comunicación e información, etc. Para promover la accesibilidad se hace uso de ciertas facilidades –ayudas técnicas- que ayudan a salvar los obstáculos o barreras de accesibilidad –sobre todo las barreras físicas, ya que las barreras psicológicas o sociales sólo pueden ser eliminadas mediante la educación y la cultura-). Esto implica un cambio de paradigma del cual es responsable toda la ciudadanía: la discapacidad es entendida como una característica más dentro de la diversidad de los seres humanos, y no como la característica que debe definir la vida de una persona, o que totaliza su destino en un marco de discriminación y exclusión.
Modelo Social de la Discapacidad • Ubica a las persona con discapacidad como sujetos de derecho, y no como objetos de lástima y caridad (modelo de la prescindencia) o como paciente y objeto de rehabilitación (modelo médico-rehabilitador-tutelar). • Considera a la discapacidad como producto social del encuentro entre características personales que limitan el desempeño en algún área del hacer humano (motriz, sensorial, psicosocial, intelectual) y las barreras que existen en cada sociedad profundizando y consolidando esas limitaciones. • Los problemas que enfrentan cada día las personas con discapacidad no son resultado aislado de la deficiencia de la persona sino consecuencia de las barreras en la sociedad (Comunidad Inclusiva. Las comunidades adaptan sus estructuras y procedimientos para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad, en lugar de esperar a que sean ellas las que cambien para encajar en los ordenamientos existentes. Centra su atención en todos los ciudadanos y en su derecho a un tratamiento igualitario, reforzando así la noción de que deben respetarse los derechos de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. La comunidad se observa a sí misma y estudia cómo afectan las políticas, las leyes y las prácticas, las leyes y las prácticas habituales a todos los miembros de la comunidad, y asume la responsabilidad de hacer frente a las barreras a la participación), las cuales pueden ser físicas, actitudinales, jurídicas, informativas o de cualquier otro tipo, que provienen de las falencias de una sociedad o cultura para hacer lugar y brindar los apoyos necesarios a todos sus miembros. • El Estado tiene la obligación de hacer frente a los obstáculos creados socialmente con el fin de promover y garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas. En concordancia con el modelo social de la discapacidad, para la promoción de la vida en la comunidad de las personas con padecimiento psíquico y/o con discapacidad psicosocial, la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario disponen • El respeto de la capacidad jurídica de las personas. • El abordaje comunitario. • La internación en crisis en hospitales generales. • El cierre de los hospitales monovalentes (neuropsiquiátricos) y su sustitución definitiva por dispositivos insertos en la comunidad2 (Cierre de los Hospitales Monovalentes. Existen múltiples estudios –entre los más actuales ver: CELS/MDRI: “Vidas Arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos” y CELS: “Cruzar el muro: Desafíos y propuestas para la externación del manicomio”- acerca de cómo los hospitales monovalentes propician la vulneración de los derechos humanos de las personas internadas en ellos, analizando algunos de los dispositivos existentes en la actualidad para su sustitución. Incluso la Declaración de Caracas (OPS/OMS, 1990) enuncia ya desde hace 27 años que el hospital psiquiátrico “crea condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo”, y propone “la Reestructuración de la Atención en Salud Mental hacia la Atención Primaria de Salud” para la “promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales”) Las redefiniciones en salud mental en cumplimiento de la normativa vigente • Partir del concepto de padecimiento mental y no del de enfermedad mental, considerando que el primero puede representar diversos niveles de gravedad. • Desechar el supuesto o representación de peligrosidad asociado a la justificación de la reclusión prolongada. La Ley Nacional de Salud Mental y Código Civil definen las condiciones en las cuales es posible recurrir a la internación como medida terapéutica. • Entender los determinantes sociales del padecimiento subjetivo para una efectiva promoción y prevención en Salud Mental. • Incorporar las conceptualizaciones de ciudadanía y derechos como componentes de la práctica preventiva y asistencial cotidiana. Modelo Social de la Discapacidad • Ubica a las persona con discapacidad como sujetos de derecho, y no como objetos de lástima y caridad (modelo de la prescindencia) o como paciente y objeto de rehabilitación (modelo médico-rehabilitador-tutelar). • Considera a la discapacidad como producto social del encuentro entre características personales que limitan el desempeño en algún área del hacer humano (motriz, sensorial, psicosocial, intelectual) y las barreras que existen en cada sociedad profundizando y consolidando esas limitaciones. • Los problemas que enfrentan cada día las personas con discapacidad no son resultado aislado de la deficiencia de la persona sino consecuencia de las barreras en la sociedad (Comunidad Inclusiva. Las comunidades adaptan sus estructuras y procedimientos para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad, en lugar de esperar a que sean ellas las que cambien para encajar en los ordenamientos existentes. Centra su atención en todos los ciudadanos y en su derecho a un tratamiento igualitario, reforzando así la noción de que deben respetarse los derechos de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. La comunidad se observa a sí misma y estudia cómo afectan las políticas, las leyes y las prácticas, las leyes y las prácticas habituales a todos los miembros de la comunidad, y asume la responsabilidad de hacer frente a las barreras a la participación), las cuales pueden ser físicas, actitudinales, jurídicas, informativas o de cualquier otro tipo, que provienen de las falencias de una sociedad o cultura para hacer lugar y brindar los apoyos necesarios a todos sus miembros. • El Estado tiene la obligación de hacer frente a los obstáculos creados socialmente con el fin de promover y garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas. En concordancia con el modelo social de la discapacidad, para la promoción de la vida en la comunidad de las personas con padecimiento psíquico y/o con discapacidad psicosocial, la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario disponen • El respeto de la capacidad jurídica de las personas. • El abordaje comunitario. • La internación en crisis en hospitales generales. • El cierre de los hospitales monovalentes (neuropsiquiátricos) y su sustitución definitiva por dispositivos insertos en la comunidad2 (Cierre de los Hospitales Monovalentes. Existen múltiples estudios –entre los más actuales ver: CELS/MDRI: “Vidas Arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos” y CELS: “Cruzar el muro: Desafíos y propuestas para la externación del manicomio”- acerca de cómo los hospitales monovalentes propician la vulneración de los derechos humanos de las personas internadas en ellos, analizando algunos de los dispositivos existentes en la actualidad para su sustitución. Incluso la Declaración de Caracas (OPS/OMS, 1990) enuncia ya desde hace 27 años que el hospital psiquiátrico “crea condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo”, y propone “la Reestructuración de la Atención en Salud Mental hacia la Atención Primaria de Salud” para la “promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales”) Las redefiniciones en salud mental en cumplimiento de la normativa vigente • Partir del concepto de padecimiento mental y no del de enfermedad mental, considerando que el primero puede representar diversos niveles de gravedad. • Desechar el supuesto o representación de peligrosidad asociado a la justificación de la reclusión prolongada. La Ley Nacional de Salud Mental y Código Civil definen las condiciones en las cuales es posible recurrir a la internación como medida terapéutica. • Entender los determinantes sociales del padecimiento subjetivo para una efectiva promoción y prevención en Salud Mental. • Incorporar las conceptualizaciones de ciudadanía y derechos como componentes de la práctica preventiva y asistencial cotidiana. A continuación la opinión sobre el tema del Staff Profesional de nuestra Fundación. Compartimos el Capítulo 1 del libro "Derechos Humanos en Salud. En el Camino de la Implementación de la Ley Nacional de Salud Mental" que nos permite reflexionar, en momentos en los que la Ley se encuentra tan cuestionada por la supuesta imposibilidad de internar, sobre la forma de entender los padecimientos mentales y los derechos de quienes los sufren, incluyendo, tal como lo hace la Ley, al tema que nos atañe que es el de los consumos problemáticos.

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