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jueves, 11 de octubre de 2018

CONSUMO DE DROGAS.!!!. CUALES SON LOS ESTEREOTÍPOS MÁS COMUNES.??

Artículo de Lic. Susana Beatriz Ryan. Psicóloga. DROGA : Concepto monolítico, se habla de “la droga”, como si fuera de una sola clase y único efecto. Se las asocia sólo con la ilegales y se las considera dañosas. Parte de este estereotipo desconoce que la legalidad o ilegalidad de cada droga es independiente a sus efectos y se basa en cuestiones puramente culturales.FETICHISMO DE LA SUSTANCIA :La droga asume el papel de un ente mágico, externo y que infecta al cuerpo social. Se es atrapado por la droga. Esto implica un desconocimiento del sujeto, su estatuto e incluso, se denomina adicto a todo aquel que consuma una droga ilegal independientemente del compromiso con este consumo.JOVEN CONTESTATARIO : El consumo de drogas es visto como la expresión de una actitud contestataria, propia de la juventud y al margen de la cultura. De esta manera se considera que este es un problema de jóvenes, es decir que la causa del problema tiene que ver con una actitud propia de la juventud y no como el reflejo de problemáticas sociales más profundas. " NO EXISTEN PROBLEMAS DE LA JUVENTUD, SINO LA REPERCUSIÓN DE LOS PROBLEMAS GLOBALES DE LA SOCIEDAD EN LOS JÓVENES ". Correo de la UNESCO 1975. Desde esta lógica de “proteger” de las drogas a los jóvenes, y al resto del cuerpo social de estos “jóvenes atrapados por las drogas” es que es coherente la gran vigencia de los Sistemas Terapéuticos Cerrados, del estilo de las Clásicas Comunidades Terapéuticas, donde el paciente ingresa en un sistema de aislamiento y gran control. Estos tratamientos suelen esta dirigidos por exadictos que se han “recuperado”. Están centrados en una tarea reeducativa, readaptativa, el objetivo no es la curación, sino más bien reencarrilar al descarriado, rehabilitar al desviado. Este mirada social en relación al consumidor de drogas ilegales, hace que los sistemas reeducativos y de aislamiento sean los de mayor aceptación para el cuerpo social. Hay que aislarlo para “sacarle la droga del cuerpo”, para evitar que otros se “contagien o contaminen por influencia de él.” Desde esta perspectiva, la persona, colocada en un plano secunda¬rio, es categorizada según entre o no en contacto con “la droga". Nuevamente el modelo remite al criterio de legalidad: el consumidor de drogas (ilícitas, pues son sólo las reconocidas como tales) viola la ley, por lo tanto se lo caracteriza como transgresor. Pero surge aquí una paradoja intrínseca al modelo: si la droga es el sujeto activo, la persona no es más que una víctima de esa sustancia poderosa, con capacidad de atraer y producir situaciones por sí misma. Entonces, el consumidor de drogas es delincuente y víctima simultánea¬mente. Esta mirada social preponderante es la que sostiene y da lugar a la vigencia de la Ley Penal Federal 23.737, sancionada en septiembre de 1989, la cual, en su artículo 14, penaliza la tenencia de drogas para uso personal, convirtiendo así al consumidor en un delincuente. Este individuo que “fue atrapado” por la droga ahora ya esta “contaminado” “poseído” por la sustancia y se convierte en peligroso para el cuerpo social, esto hace lógico decir que es punible. La ley 23.737, conocida como la Ley Penal de Estupefacientes, contempla la posibilidad de conmutar la pena por lo que se llama una Medida de Seguridad Curativa, es decir un tratamiento, siempre que se cuente con el consentimiento del detenido. Esta ley es de aplicación tanto a mayores como a menores y en este punto nos detendremos. Se utiliza la misma Ley pero en el caso de menores la administran Jueces de Menores. Los menores por no ser punibles reciben de esta Ley sólo la opción de las Medidas de Seguridad , lo cual les quita la posibilidad de aceptarlas como sucede con los adultos.
La arbitraria consideración de la problemática de las drogas como entificación autónoma, apartada del continente socioeconómico y del contenido sociopolítico, ha llevado a estandarizar un estereotipo, a etiquetar ese estereotipo con un rótulo descalificante -y por ende estigmatizante-, a profundizar su marginación, y a configurar una tipificación penal de peligro abstracto que atenta contra la autonomía de la libertad. A tal punto llega la reificación de la sustancia, que su sola proximidad alcanza para ser excluido de las garantías constitucionales como el derecho a la intimidad que ampara las acciones privadas. Aquí estamos haciendo referencia al Artículo 19 de la Constitución Nacional que dice “las actividades privadas de los hombres, que no perjudiquen a terceros, quedan exentos de la autoridad de los magistrados”. En consonancia con este Planteo consideramos necesario introducir la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando hablamos de Convención estamos hablando de Leyes que protegen a la infancia y su esencia es considerar a los niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho. La Convención de lo derechos del niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido aprobada por 181 países en el mundo. En nuestro país se convirtió en Ley en septiembre de 1990 (Ley 23.849) y fue incorporada a la Constitución Nacional Argentina en ocasión de su reforma del año 1994, en el artículo 14, inciso 22. Esto significa que es una Ley Superior, es decir que todas las demás leyes deberán remitirse a ella. Entre los derechos que esta Convención garantiza se encuentran: Derecho a ser oído: “las niñas, niños y adolescentes, tiene derecho a ser oídos en cualquier ámbito cuando se trate de sus intereses…” Derecho a ser Respetado: “El respeto a las niñas, niños y adolescentes consiste en brindarles comprensión, en otorgarles oportunidad al despliegue de sus actividades, el desarrollo de sus potencialidades, al goce y ejercicio de sus derechos….” Derecho a la convivencia Familiar y Comunitaria: “Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a ser criados y cuidados por sus padres y a permanecer en su grupo familiar de origen, en una convivencia sustentada en vínculos y relaciones comunitarias. Derecho a la educación: “Formación integral. Los niños niñas y adolescentes tiene derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía,…..” La consideración acerca del consumidor de drogas como delincuente (Ley Penal de Estupefacientes), así como de peligroso social, hacen que a la hora de la elección, la indicación judicial la más de las veces es el Aislamiento en Comunidades Terapéuticas, y por períodos prolongados de tiempo, en especial en el caso de los niños, privándolos así del derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria, el Derecho a la escolaridad, entre otros.

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