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jueves, 3 de octubre de 2019

Hablar de cannabis no es un delito.

Sobreseen al activista que dio charlas sobre aceite cannábico. Iván Malajovich daba talleres de cultura cannábica. Y fue procesado por apología del delito. Ahora fue exculpado. La Cámara Federal entrerriana sobreseyó al activista Iván Malajovich, que estaba acusado de “exceso de libertad de expresión” por haber brindado cursos privados en los que explicaba cómo se produce el aceite de cannabis. Sin embargo, el  integrante de la Agrupación Paranaense de Agricultores Cannábicos (APAC) continúa procesado por “tenencia simple de estupefacientes”, luego de que allanaran su casa, donde secuestraron plantas de marihuana, y su local, donde vendía legalmente objetos vinculados a la cultura cannábica, como picadores y pipas, e insumos para la botánica en general. La causa deberá ser resuelta en un juicio oral y público. Todo sucede en la tierra del intendente de Cambiemos, Sergio Varisco, acusado de financiar a una banda dedicada al narcotráfico.
“Se le da el sobreseimiento por preconización, la famosa apología. La Cámara entendió por mayoría que no cometió el delito”, explicó a este diario Andrés Bacigalupo, abogado defensor del militante. La justicia entrerriana hizo lugar a los argumentos expuestos por la defensa que afirmaban que los talleres eran un evento de índole privada y que era necesario que las personas que deseaban se inscribieran. “Si hay una actitud activa por el receptor del mensaje, el delito no se da”, señaló el letrado. El juez federal Leandro Ríos había procesado a Malajovich por brindar talleres informativos sobre los diversos usos de la planta de marihuana, lo que “prevé penas de 2 a 8 años”. “El juez de instrucción dijo que brindar talleres excede la libertad de expresión”, recordó Bacigalupo. “La ley de drogas es injusta y me ampara la libertad de expresión, que hace a una sociedad democrática”, agregó.  Malajovich, de 33 años, es uno de los principales activistas cannábicos de Paraná y comenzó su activismo en 2010. Dos años después, redobló su militancia de la cultura cannábica través del programa de radio El Esqueje y luego participó de marchas por el día de la marihuana. Desde 2015 tiene un grow shop –local de insumos relacionados con el cannabis– en la zona céntrica de la ciudad. Malajovich contó que en 2016 brindó, como representante de APAC, un curso formal sobre los usos del cannabis en general, incluido el uso medicinal, y una charla sobre cultivo. En 2017, cuando el Senado aprobó la ley de uso medicinal del cannabis, dio otro taller sobre la extracción del aceite. El activista fue procesado por brindar esos tres talleres. En julio de 2018, Malajovich fue detenido después de que la Policía Federal allanara su comercio y su casa. Estuvo tres días y dos noches en prisión y recuperó la libertad. Pero la Justicia federal continuó el proceso de investigación en su contra. Si bien fue sobreseído por los talleres, la Cámara Federal confirmó el procesamiento por “tenencia simple de estupefacientes”. Según el fallo, en la casa de Malajovich “se secuestraron plantas Cannabis Sativa contenidas en treinta y tres macetas y semillas de tal especie vegetal”, además de cogollos, algunos gajos de plantas de marihuana y “nueve troqueles presuntamente de material estupefaciente LSD”. Para la justicia entrerriana, estas pruebas “no permiten concluir que nos encontramos inequívocamente ante una tenencia para consumo personal”. “Esa cantidad de consumo personal quedó a debatirse en el juicio. La justicia tampoco dijo que era tenencia para la venta”, destacó el abogado del militante. Bacigalupo sostuvo que su cliente utiliza esas plantas para consumo personal. “Él lo declaró así, el examen de orina dio eso y el médico afirmó que era consumidor”, señaló. Respecto a la cantidad de plantas secuestradas, el abogado explicó que “tener treinta plantas no es indicativo de que vayan a florecer” y que el género de la planta es determinante para poder hacer uso de ella. “Si son machos no van a tener extracto de cannabis utilizable”, detalló. El abogado de Malajovich afirmó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció en el fallo Arriola que no se pueden perseguir aquellas conductas que estén relacionadas al consumo personal de sustancias, pero que el autocultivo para consumo personal “sigue prohibido y penado en la ley de drogas”. “La justicia actualmente está dictando la inconstitucionalidad que castiga el autocultivo. Mientras que no se despenalice, la justicia me puede seguir penando a mí y yo tengo que probar que soy consumidor”, afirmó Bacigalupo.   Malajovich y su abogado solicitaron la nulidad del proceso y aseguran que se está persiguiendo “a quienes cultivan para autoabastecerse para uso terapéutico o recreativo, y justamente están fuera del círculo del narcotráfico” y que está comprobado que de esta forma no se combate efectivamente el tráfico de drogas. A continuación la opinión sobre el tema del Staff Profesional de nuestra Fundación. Ni siquiera la Justicia puede eludir la sombra del prejuicio. No se trata de tolerar el quebranto a las leyes, cosa que en un país como el nuestro acostumbrado a transgresiones de todo tipo y de intensa gravedad, casi que podríamos esperar el comportamiento estricto en ese sentido. Pero en el caso que contemplamos, lo que resulta inadmisible es condenar a una persona en primer lugar por exceso de explicación (con el tecnicismo que se tenga que usar) en cuanto a las propiedades medicinales de un producto. Esto lo hemos comentado reiteradas veces y por lo tanto no volveremos a insistir sobre los mismos argumentos. Una persona trata de hacer las cosas lo mejor que puede y no está pensando ni siquiera en un uso recreativo, sino antes bien de propiedades medicinales. De todas maneras, no es que lo estaba haciendo en la calle y con un altavoz, sino en un ámbito privado y con personas que sabían y querían hacer ese curso, pero, dejando de lado ésto, también hay otro argumento que hemos esgrimido; en nuestro país la “droga“, no son las prohibidas las que más se usan, sino las de producción legal como el alcohol y las de cierta restricción como los productos farmacológicos ligados a la práctica de la psiquiatría. El caso es que la persona de marras, se le deja sin efecto su supuesta apología, pero no el cultivo de las sustancias; paradójica situación, si hubiera almacenado barriles de alcohol de varios tipos y en cantidades nadie le hubiera dicho absolutamente nada, lo mismo si hubiera guardado en todos los armarios de su casa paquetes de cigarrillos o tabaco para cualquier destino. En este caso unas cuantas plantas de marihuana hasta ahora fetiche de la supuesta entrada al consumo intenso, hacen a la posibilidad de que este hombre pueda ser condenado a un tiempo de cárcel. Si bien existe un fallo aquí citado, el Arriola, por el cual una persona no debe ser incriminada por la mera tenencia, dado que por nuestra forma de organización legal un fallo de la Corte Suprema vale para ese caso como cumplimiento, aunque sienta jurisprudencia o sea precedente para adoptar criterios similares en casos idem. Es de esperar que en este particular, prime el buen criterio de no condenar a alguien que de alguna forma, contribuye a otros horizontes en materia de salud que hacen particularmente a la resolución de muchas secuelas indeseadas de enfermedades como la epilepsia, el glaucoma y el cáncer. Lo repetiremos una vez más, los fármacos hoy prohibidos por las Convenciones de las Naciones Unidas, son un puñado de las miles y miles de sustancias que pueden causar alteraciones sobre el SNC (sistema nervioso central), no siempre lo estuvieron y por lo tanto esta supuesta lucha que ha originado tantas secuelas indeseadas, debería dar paso a otro proceso de inclusión en el campo de la salud como cuando de alcohol o tabaco hablamos.

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