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martes, 27 de julio de 2021

Chano sufrió un brote psicótico + entrevista al Doctor Alberto Trimboli ...

Tan biónicos: cómo actúa la Policía en casos de salud mental.

El caso de Chano Charpentier, internado en terapia intensiva luego de que un policía le disparara, no es aislado: en menos de 15 días la Policía intervino en otras dos situaciones similares y las víctimas están muertas. ¿Cómo abordan las fuerzas de seguridad estos casos? ¿Están capacitadas para hacerlo? ¿El punitivismo y la criminalización son las respuestas ante un brote psicótico o ante consumos problemáticos?


UNO

La madrugada del martes 13 de julio la Policía de Salta retuvo en el Parque San Martín de la ciudad salteña a Matías Nicolás Ruiz, un peluquero tucumano de 27 años que estaba desnudo en plena calle. A pesar del estado de Matías -desnudo, pidiendo ayuda en una madrugada fría de julio-, según los registros, los efectivos llamaron a una ambulancia una hora después. Las cámaras de seguridad mostraron que lo tuvieron esposado todo el tiempo y que él les pidió por favor que no le hagan nada. Cuando llegó la ambulancia, Ruiz estaba muerto. En su cuerpo había moretones y la marca de un borcego. La fiscal del caso imputó a cuatro policías y a cuatro operadores del Samec.

DOS

El miércoles a la noche, una llamada al 911 alertó a la Policía de Entre Ríos sobre un episodio de crisis de salud mental en la ciudad de Paraná. Según informó el medio Periódicas, el llamado lo hizo la pareja de Victoria Nuñez, una joven trans de 27 años. Al llegar a la casa, seis policías la llevaron esposada al hospital San Martín en condiciones y actuaciones que aún se investigan. Ahí, Victoria murió. Según el relato del hermano y la madre de ella, quienes estaban cuando se la llevaron detenida, seis agentes de seguridad de la provincia de Entre Ríos “se le subieron en la espalda” para reducirla mientras ella estaba en medio de una descompensación emocional. La muerte de Victoria se investiga como “dudosa”.

TRES

Este domingo por la noche, un móvil de la Policía Bonaerense llegó a una casa del Barrio Parque La Verdad, de Exaltación de la Cruz. Dentro estaba el músico y ex líder de Tan Biónica, Chano Charpentier, en un aparente brote psicótico, junto a su madre y a personal médico. Según contó la familia del músico en un comunicado, los profesionales de la salud intentaban trasladar a Chano a un centro médico. Como no podían controlarlo, llamaron a la Policía. Según la versión policial, Chano intentó atacar con un cuchillo a uno de los policías y éste le disparó en el abdomen. La madre del músico desmintió esta versión al medio TN: “En ningún momento atacó ni intentó agredir a nadie, menos a una mujer. Fue todo mentira: un policía de menos de 20 años le disparó a mi hijo sin motivo”. El músico está internado en terapia intensiva del hospital Otamendi y tiene afectados varios órganos. Está grave.

***

Las escenas que describen la actuación de las fuerzas de seguridad frente a casos de salud mental podrían ocupar varias páginas más. Elegimos sólo tres porque sucedieron en distintas provincias del país en menos de 15 días. Pero el modus operandi se repite. Basta recordar el caso de María de los Ángeles Paris, la docente y bibliotecaria que en 2017 fue a pedir ayuda a la comisaría 10° de Rosario, Santa Fe, y horas después apareció muerta. Según la versión oficial, ella había ido a denunciar un robo y en algún momento “se alteró”. Para los policías tuvo un “brote psicótico”: por eso la esposaron y la llevaron a una habitación en el fondo de la comisaría en la que no había cámaras ni bancos. Dijeron que lo hicieron por el “estado en el que estaba”, “para protegerla”. Por la muerte de Paris, hay cinco policías imputados que pronto serán sometidos a un juicio oral.

El caso de Chano es quizás el que más trascendió por la popularidad del músico, pero el uso desmedido de la fuerza (y de sus armas reglamentarias) por parte de la Policía es más o menos el mismo.

¿Están preparadas las fuerzas de seguridad para abordar situaciones de crisis de salud mental? ¿Es la Policía la que tiene que acudir ante un episodio de estas características?

“Muchas veces desde el sentido común tratamos de definir el trabajo u oficio policial. Y siempre lo asociamos a la investigación, prevención y persecución del delito”, dice a Cosecha Roja Gustavo González, docente investigador del Programa Delito y Sociedad de la Universidad del Litoral (UNL). “Pero el rol cotidiano de un o una policía está muy alejado de esa función nodal: lxs policías intervienen en una cantidad de escenarios y situaciones que no están relacionadas necesariamente con delitos”, completa.

Una de esas situaciones ante las que se llama al 911 o a las comisarías locales es la de crisis o brotes psicóticos.

“La distinción entre la institución policial y otras instituciones es el uso de la fuerza”, apunta González y destaca que “es un debate que tiene unos cuantos años y en general se piensa que debería usarse en casos extremos. Pero casos como el de Chano, por ejemplo, demuestran que la Policía hace un uso cotidiano de ese distintivo que tiene como institución”.

La realidad es que toda la formación policial y de todas las fuerzas de seguridad están pensadas desde el eje de prevención y acción contra el delito. “Las instituciones policiales no dan las formaciones o recursos para que los policías tengan elementos para abordar estas situaciones sin que sea apelando a la fuerza letal”, explica. “Seguimos pensando y formando con la creencia de que lo único que hacen es prevenir el delito. Y lo que necesitan es herramientas para resolver situaciones sin apelar a la fuerza que muchas veces es letal”.

En el caso de Chano, el hecho de que él portara un arma blanca podría configurar un delito. ¿Pero cómo llegó a esa situación? “El origen de la situación es otro: hay un padecimiento psíquico”, dice González.

La multiplicidad de situaciones cotidianas ante las que acude la Policía tienen un nombre para Esteban Rodríguez Alzueta, docente e investigador de la Universidad Nacional de Quilmes: el policiamiento de la salud. “Determinados problemas que hacen a la convivencia cotidiana, que no generan problemas de inseguridad (escuchar música a alto volumen, por ejemplo), tienden a policializarse, esto es, a abordarse como una cuestión que incumbe a las policías, a sus rutinas, sus facultades discrecionales”, explica.

“Mucha gente cree que en el fondo los consumos se vuelven problemáticos cuando fallan las instituciones tradicionales: cuando la familia no está presente o no sabe ya cómo estarlo, cuando la escuela mira para otro lado. La Policía se vive como una suerte de reserva moral de autoridad que viene a poner las cosas en orden”, dice Rodríguez Alzueta.

“En Argentina en general, la Policía sigue siendo un gran comodín: si usted ve o sabe algo llame al 911. Esa consigna demagógica nos enseñó o reforzó algunos lugares comunes, por ejemplo, que la Policía es la respuesta de rigor. Y acá ‘rigor’ quiere decir ejercicio de la fuerza letal o no letal. Una Policía que a su vez está moralmente obligada a intervenir en conflictos muy distintos, que exceden cualquier preparación especial, que exceden el marco de los cuidados especiales que necesitan esas personas en situación de vulnerabilidad”, agrega.

Siempre punitivista, nunca in-punitivista

El ministro de Seguridad provincial, Sergio Berni, aprovechó el disparo del policía contra Chano para reforzar su postura histórica cada vez que un caso de violencia policial asoma. “Chano está vivo porque tuvo suerte. Se podría haber evitado con el uso de la pistola Taser. Es necesario dar esta discusión. El uso de estas herramientas son fundamentales para preservar la vida de los policías y los delincuentes”. Para Berni, la salida siempre es punitiva.

Como la utilización de las Taser volvió a instalarse y es una de las patas de la pelea que Berni mantiene con la ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, desde el Ministerio nacional tuvieron que salir a aclarar que no son ellos quienes regulan la compra y utilización de armamento (de todo tipo) por parte de las fuerzas de seguridad provinciales, sino la Agencia Nacional de Materiales Controlados -ANMaC, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Es que en lo que respecta a las Fuerzas Federales de Seguridad, el Ministerio sí autorizó el uso de pistolas Taser, pero sólo para que “sean utilizadas por los grupos tácticos y en circunstancias especiales donde el único recurso útil sea dicho armamento”. “Se ha comprobado que dichas armas pueden causar severas lesiones y/o la muerte. El propio fabricante desaconseja utilizar las pistolas eléctricas para casos de personas bajo los efectos de sustancias”, dijeron.

Para el psicoanalista y docente de la UBA Adelqui del Do, “las instituciones tradicionales no se resetean de un día para el otro. Desandar esas rutinas y los prejuicios que las encuadran, demandará un trabajo de larga duración”. “Cuando uno aborda los consumos problemáticos con el código penal en la mano, incluso con los prejuicios sociales hechos de tantos tabúes sociales, la pregunta que uno se hace es cuál es el nivel de castigo adecuado que se merece la persona”, aporta.

Más allá de la cruzada punitiva de Berni y de la falta de formación en situaciones que exceden lo delictivo ¿existen protocolos específicos?

El Ministerio de Seguridad de la Nación tiene vigente desde 2013, con la firma de la entonces ministra Nilda Garré, un protocolo que en ese momento iba en línea con la nueva Ley de Salud Mental. Las pautas están dirigidas a las policías Federal y de Seguridad Aeroportuaria, la Gendarmería y la Prefectura.

El protocolo incluye información detallada y operativa sobre casos de “riesgo cierto e inminente para terceros o para sí mismo” ante distintas manifestaciones de una sobredosis, agitaciones, amnesia o delirio. En un apartado sobre las estrategias específicas de intervención se advierte a los agentes que ante casos de sobreexcitación de las funciones psíquicas, anímicas y motoras o la depresión o disminución de éstas, debe descartarse lo que “históricamente” se hacía en primera instancia: el uso de la fuerza física para una supuesta defensa.

Según informaron a Cosecha Roja desde el Ministerio de Seguridad, actualmente están trabajando en una actualización de ese protocolo, junto a las cuatro fuerzas, a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) y al área de salud mental del Ministerio de Salud de la Nación.

Del Do recuerda que un alto porcentaje de las causas que tramitan ante el fuero federal están vinculadas a “tenencia de sustancias ilegales”. Es decir: las personas con consumos problemáticos de drogas ilegalizadas suelen tener interacciones con las fuerzas policiales. “De allí que muchas situaciones de crisis vinculadas con la salud mental encuentran como primera respuesta la presencia de personal policial”, dice.

Para él “garantizar la seguridad de los y las ciudadanas, sobre todo a aquellos que se encuentran en una situación de padecimiento mental, es un compromiso de las distintas agencias del Estado, entendiendo la seguridad como un instrumento para alcanzar la plena vigencia de los derechos humanos. Acá seguridad no significa velar por el orden público sino cuidar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de los derechos. Y el derecho a la salud no puede ser la excepción”, concluye.


Natalia Arenas

Licenciada en Periodismo de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Diplomada de la Universidad de Buenos Aires en Géneros y Movimientos Feministas. Redactora en Cosecha Roja. Colaboradora en distintos medios. En 2018 ganó el Premio Lola Mora en la categoría prensa digital por su trabajo en Cosecha Roja.


lunes, 19 de julio de 2021

Dirección de Adolescencias y Juventudes del Ministerio de Salud de Nación.

Desde la Dirección de Adolescencias y Juventudes del Ministerio de Salud de Nación lanzamos una *Convocatoria a Concurso de Proyectos para la obtención de subsidios hasta $250.000 para la Promoción de la Salud Integral Adolescente y Juvenil*.
Hay tiempo para presentarse hasta el domingo 25/7 a la noche. La implementación tiene que ser en 2021.





viernes, 2 de julio de 2021

COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Decreto 426/2021.





DCTO-2021-426-APN-PTE - Disposiciones.


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-13213591-APN-DD#MSYDS, la Ley N° 26.657, los Decretos Nros. 603 del 28 de mayo de 2013 y 1053 del 30 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 36 de dicha Ley dispone que la Autoridad de Aplicación, en coordinación con los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, DE DESARROLLO SOCIAL y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental, los que deberán prever mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y usuarias y familiares de los servicios de salud mental.

Que por el Decreto N° 603/13 se reglamentó la citada ley y se creó la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, presidida por la Autoridad de Aplicación de la citada ley e integrada por representantes de cada uno de los Ministerios mencionados en el artículo 36 de la misma.

Que de acuerdo a lo establecido en la referida norma, cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en el ámbito de la citada Comisión.

Que por el Decreto N° 1053/16 se transfirió la mencionada COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario transferir la citada Comisión del ámbito del MINISTERIO DE SALUD a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que atento a la fecha de creación de la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES resulta conveniente extender la participación de áreas que no fueron contempladas e incluir en la mencionada Comisión al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, para que en el marco de los Programas que desarrolla en Provincias y Municipios se contemplen acciones destinadas a paliar los problemas habitacionales de las personas que reciban el alta médica en hospitales monovalentes y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a los fines de aportar una mirada con perspectiva de género impidiendo toda forma de desigualdad.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES actuará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013 por el siguiente:

“Créase la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, presidida por la Autoridad de Aplicación de la Ley citada e integrada por representantes de los MINISTERIOS DE SALUD, DE EDUCACIÓN, DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. La Comisión, en acuerdo con la Autoridad de Aplicación, podrá convocar de manera permanente o transitoria a representantes de otros organismos del Estado. Los o las representantes deberán tener rango no inferior a Director o Directora o equivalente.

Cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en la presente Comisión.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes y realizará memorias o actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por cada Ministerio.

La Autoridad de Aplicación deberá promover la creación de ámbitos interministeriales de cada Jurisdicción.

La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones de la comunidad que tengan incumbencia en la temática, en particular de usuarios y usuarias y familiares, y de trabajadores y trabajadoras, para participar de un Consejo Consultivo de carácter honorario al que deberá convocar al menos trimestralmente, con el fin de exponer las políticas que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se formulen”.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES tendrá como objetivos la coordinación de la planificación interministerial y las relaciones institucionales en materia de políticas de salud mental y adicciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/13, el desarrollo de planes y programas de prevención en salud mental y adicciones y la promoción de la participación y articulación intersectorial, para favorecer la plena inclusión social, habitacional, educativa y laboral para las personas con padecimiento mental. El trabajo seguirá el principio de corresponsabilidad, con perspectiva de Derechos Humanos y con enfoque de género.

ARTÍCULO 4°.- El Jefe de Gabinete de Ministros designará un Secretario Ejecutivo o una Secretaria Ejecutiva ad honorem, cuya función será la de coordinar la agenda de trabajo y convocar y organizar las reuniones, quien podrá ser elegido o elegida entre alguno o alguna de los integrantes o las integrantes de la Comisión.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el Decreto N° 1053 del 30 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 01/07/2021 N° 45851/21 v. 01/07/2021




Fecha de publicación 01/07/2021

jueves, 1 de julio de 2021

Declaración sobre el cierre de la Comunidad Terapéutica San Antonio.



Consejo Consultivo Honorario de Salud Mental y Adicciones. 
Declaración sobre el cierre de la Comunidad Terapéutica San Antonio

El Consejo Consultivo Honorario de Salud Mental y Adicciones recibe con complacencia la clausura de la Comunidad Terapéutica San Antonio que oportunamente fuera denunciada por tres muertes dudosas y la violación a los derechos humanos ocurrida dentro de la institución, como consecuencia del ejercicio de la violencia psíquica y física aplicada como método terapéutico para la corrección disciplinaria de las personas usuarias afectadas por el consumo problemático de sustancias adictivas. Esto último solo puede ocurrir en la medida en que el Estado no interviene a tiempo para garantizar los derechos de las personas internadas por el uso problemático de drogas, legales o ilegales.
Es de destacar que un sinnúmero de comunidades terapéuticas se ha constituido en empresas cuyo fin principal es la obtención de lucro y han quedado invisibilizadas y por fuera del control del Estado, haciendo de la salud mental un objeto mercantilista.
Por otro lado, aún no se ha realizado ningún censo nacional que dé cuenta de la cantidad de personas internadas por uso problemático de drogas, las condiciones en las que se encuentran y que tipo de tratamiento reciben, en consonancia con los términos de la Ley Nacional de Salud Mental 26657.
Quién las habilita? Quién las audita? Quién lleva a cabo el control de legalidad?
Las comunidades terapéuticas han heredado los significantes que constituyeron los pilares fundantes del manicomio, por lo tanto, si el Estado no interviene en su control y acelera su adecuación, se comportan como neo- manicomios.
En muchos casos son pseudo cárceles cuyo objetivo es modificar la conducta por la vía de la privación de la libertad de circular como castigo, apelando a la internación como si fuera el cumplimiento de una sentencia penal, es decir como una condena encubierta que con frecuencia excede el máximo de la pena por el o los delitos del caso.
La ley Nacional de Salud Mental 26657, que explicita contundentemente la inclusión de las adicciones en el campo de la salud mental, expresa que las internaciones deben llevarse a cabo en los hospitales generales y por el menor tiempo posible. Esto en la mayoría de los casos no ocurre y el 2020, fecha de caducidad de los hospitales manicomiales incluyendo a las comunidades terapéuticas ya pasó, del mismo modo como sigue pasando el tiempo para los internados cuya vida personal, familiar y cultural, entre otras, se va deteriorando. El paradigma manicomial sostiene su continuidad en la ausencia de una red comunitaria de amparo y de dispositivos ambulatorios tales como hospitales de días y casas de convivencia que le permitan a las personas usuarias una mayor eficacia clínica con la mínima restricción posible de su vida social, cultural y económica para la recuperación de una autonomía saludable.
El sistema sanitario no puede aplicar penas encubiertas que se transformen en un castigo sanitario, en tanto procura otros objetivos, que son que las personas retomen el comando de su vida y puedan ejercer sus derechos.
- Asociación Civil Confluir - Asociación por los Derechos en Salud Mental (ADESAM) - Espacio Intercátedras Cátedra de Salud Pública y Salud Mental (I y II) de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires - Asociación Argentina de Padres de Autistas (APADEA)- Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) - Asociación Civil Los Abuelos del Francés - Asociación de Psicólogos del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (APGCABA) - Asociación Psicoanalítica Argentina (APA)- Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA)- Asociación de Reducción de Daños de la República Argentina (ARDA)- Asociación de Terapistas Ocupacionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ATOGBA) - Conferencia Basaglia Argentina
- Cooperativa de Trabajo La Huella - Grupo de Estudios sobre Salud Mental y Derechos Humanos (GESMYDH), Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, UBA- Junta Interna de Delegados y Delegadas de Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación - Maestría y Doctorado en Salud Mental Comunitaria del Departamento de Salud Mental Comunitaria de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) - Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba - Red Experiencia Santa Fe - Red Estratégica para el Desarrollo Social (REDES) - Unión de Personal Civil de la Nación, Seccional Públicos Nacionales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (UPCN)
25 de junio 2021

FONDO AYUDA TOXICOLÓGICA ( F.A.T. )

QUIENES SOMOS.!!!

El Fondo de Ayuda Toxicológica (FAT) es una ONG fundada en el año 1966 por el Profesor Emérito Dr. Alberto Italo Calabrese para trabajar en ...