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COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Decreto 426/2021.





DCTO-2021-426-APN-PTE - Disposiciones.


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-13213591-APN-DD#MSYDS, la Ley N° 26.657, los Decretos Nros. 603 del 28 de mayo de 2013 y 1053 del 30 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 36 de dicha Ley dispone que la Autoridad de Aplicación, en coordinación con los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, DE DESARROLLO SOCIAL y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental, los que deberán prever mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y usuarias y familiares de los servicios de salud mental.

Que por el Decreto N° 603/13 se reglamentó la citada ley y se creó la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, presidida por la Autoridad de Aplicación de la citada ley e integrada por representantes de cada uno de los Ministerios mencionados en el artículo 36 de la misma.

Que de acuerdo a lo establecido en la referida norma, cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en el ámbito de la citada Comisión.

Que por el Decreto N° 1053/16 se transfirió la mencionada COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario transferir la citada Comisión del ámbito del MINISTERIO DE SALUD a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que atento a la fecha de creación de la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES resulta conveniente extender la participación de áreas que no fueron contempladas e incluir en la mencionada Comisión al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, para que en el marco de los Programas que desarrolla en Provincias y Municipios se contemplen acciones destinadas a paliar los problemas habitacionales de las personas que reciban el alta médica en hospitales monovalentes y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a los fines de aportar una mirada con perspectiva de género impidiendo toda forma de desigualdad.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES actuará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013 por el siguiente:

“Créase la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, presidida por la Autoridad de Aplicación de la Ley citada e integrada por representantes de los MINISTERIOS DE SALUD, DE EDUCACIÓN, DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. La Comisión, en acuerdo con la Autoridad de Aplicación, podrá convocar de manera permanente o transitoria a representantes de otros organismos del Estado. Los o las representantes deberán tener rango no inferior a Director o Directora o equivalente.

Cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en la presente Comisión.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes y realizará memorias o actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por cada Ministerio.

La Autoridad de Aplicación deberá promover la creación de ámbitos interministeriales de cada Jurisdicción.

La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones de la comunidad que tengan incumbencia en la temática, en particular de usuarios y usuarias y familiares, y de trabajadores y trabajadoras, para participar de un Consejo Consultivo de carácter honorario al que deberá convocar al menos trimestralmente, con el fin de exponer las políticas que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se formulen”.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES tendrá como objetivos la coordinación de la planificación interministerial y las relaciones institucionales en materia de políticas de salud mental y adicciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/13, el desarrollo de planes y programas de prevención en salud mental y adicciones y la promoción de la participación y articulación intersectorial, para favorecer la plena inclusión social, habitacional, educativa y laboral para las personas con padecimiento mental. El trabajo seguirá el principio de corresponsabilidad, con perspectiva de Derechos Humanos y con enfoque de género.

ARTÍCULO 4°.- El Jefe de Gabinete de Ministros designará un Secretario Ejecutivo o una Secretaria Ejecutiva ad honorem, cuya función será la de coordinar la agenda de trabajo y convocar y organizar las reuniones, quien podrá ser elegido o elegida entre alguno o alguna de los integrantes o las integrantes de la Comisión.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el Decreto N° 1053 del 30 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 01/07/2021 N° 45851/21 v. 01/07/2021




Fecha de publicación 01/07/2021

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