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viernes, 27 de noviembre de 2020
Proyecto de Declaración de la Senadora Beatriz G. Mirkin sobre la Ley de Salud Mental.
jueves, 19 de noviembre de 2020
Nueva reglamentación de la Ley Nº 27.350 de “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.
A los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la mencionada Ley se dictaron las normas reglamentarias para su implementación a través del Decreto N° 738/17. Pero en virtud de dicho Decreto, el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados era restrictivo, porque solo podían acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación.
Además, si bien en el artículo 8° de la mencionada Ley se creó un registro nacional voluntario con el objeto de facilitar el acceso gratuito al aceite de Cannabis y sus derivados, aquel no se encuentra operativo. Esta situación, a su vez, impide el adecuado control de calidad de derivados del Cannabis o supuestos derivados del mismo, lo cual no solo compromete la salud de los usuarios sino que también genera expectativas infundadas promovidas por el simple afán de lucro.
Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarios ha decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social.
En virtud de ello, el Gobierno dictó el Decreto 883/2020 modificando la reglamentación de la Ley. La nueva reglamentación regula el acceso al cultivo controlado de la planta de Cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a fin de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis a toda persona que se incorpore al “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” (en adelante “el Programa”).
A los fines de proporcionar una respuesta equilibrada entre el derecho de acceso a la salud y la seguridad sanitaria, es que la nueva reglamentación establece un registro específico para usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos.
El Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.350, creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados, así como para el tratamiento en el marco del Programa, a través del dictado de las normas operativas y de procedimiento que deberán tener en cuenta la cadena de valor respecto al cultivo, producción y comercialización con fines científicos, medicinales y terapéuticos. En el marco de la Reglamentación y a los fines de la investigación médica y/o científica, como así también de la producción, se autoriza al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) al cultivo de Cannabis. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales. La Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).
Los pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan. Aquellas personas que, además, no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita.
El Registro creado en el ámbito del Ministerio de Salud se denomina “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN). El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa. La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con las jurisdicciones locales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 que lleven sus propios registros y expidan las autorizaciones correspondientes, debiendo informar las mismas al Ministerio de Salud. La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes.
Finalmente, el Estado Nacional brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la ANLAP. La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas.
De esta manera se va construyendo un paso más hacia el uso
responsable del Cannabis (como en la historia de la medicina moderna se hizo
con muchas otras plantas/sustancias) para aplicaciones de la medicina. Si bien
en este caso las múltiples prácticas antecedieron las investigaciones, hoy día
las justifican.
De esta forma, en acto, por los hechos concretos, la
prohibición del cannabis – justificada por perjudicial para el ser humano –
queda llamada a ser puesta en perspectiva por su necesario uso medicinal, ahora
legalizado en Argentina.
Nuevamente se hace eco sobre la modalidad de prohibición de
sustancias en estos tiempos – -al menos desde puntos de análisis histórico,
social y económico – en pos de superar tiempos de prohibición y transitar hacia
sistemas de diferenciación y construcción de conocimientos compartidos.
miércoles, 11 de noviembre de 2020
La ANMAT aprobó el primer producto con cannabis en el país.
“Por otro lado -completa Martino- consideramos un importante avance que esté cannabis medicinal pueda lograrse a través de una producción industrial controlada asegurando la concentración del principio activo que nos interesa, qué es el cannabidiol de más del 98%, y una presencia despreciable, con trazas, del tetrahidrocannabinol que es un principio que genera dependencia farmacológica, es psicoactivo y muy nocivo para la clínica y la realidad del paciente”.
Además, del laboratorio actual ya se sabe que hay una segunda compañía interesada en ingresar en la región, para presentar sus tratamientos en base a cannabis en la Argentina, México y Brasil.
Elecciones USA. El boom de la marihuana, a referéndum en EE.UU.
Los electores de Oregón decidirán este martes si quieren que su estado sea el primero de todo EE.UU. que despenaliza el consumo de drogas duras. Es la más llamativa pero no la única de las 124 consultas y referéndums que se celebran en 32 estados sobre los temas más dispares -desde la modificación de la bandera “racista” de Mississippi a la reintroducción del lobo en Colorado–, entre los que flota la creciente aceptación de la marihuana por parte de la sociedad norteamericana y el señuelo de obtener unos ingresos fiscales extras en tiempos de Covid-19.
Los referéndums convocados en paralelo a la elección presidencial y del Capitolio tienen esta vez una tendencia dominante. “En el 2016 la creencia era que una administración conservadora sería menos receptiva. Ahora, la legalización (del canabis) es inevitable”, indica Sturges Karban, director de logística de drogas “blandas” de la compañía ManifestSeven, a la agencia Bloomberg. Es arte y parte pero el elevado número de referéndums al respecto, la división entre dirigentes republicanos sobre la legalización y los sondeos sugieren que EE.UU. se dirige hacia la legalización mayoritaria de la marihuana, con o sin fines terapéuticos.
Oregón es un ejemplo “extremo”, Nueva Jersey o Arizona todo lo contrario. Dos tercios de los habitantes de Nueva Jersey se declaran favorables a la legalización de la marihuana (legal con fines terapéuticos desde el 2016), lo que la sumaría a los once estados donde el cannabis es legal pero con el plus de ser el más poblado de la Costa Este. Las autoridades del estado calculan que reportaría 126 millones de dólares en el 2021 solo en concepto de IVA. “El mayor impacto en la sociedad será oportunidades de empleo para la gente en vez de gente arrestada. Tendríamos una industria nueva de la misma forma que tenemos tiendas de licores o industria cervecera”, ha resumido el senador demócrata del estado Nicholas Scutari.
La novedad es que los estados republicanos son cada vez menos hostiles a la legalización, como sugiere Arizona, feudo conservador (desde 1952 sólo un candidato demócrata, Bill Clinton en 1996, ha ganado la elección presidencial) . Las encuestas otorgan una clara ventaja al sí a la propuesta, a diferencia del 2016 cuando fue derrotado por el 51,3% de los votos. La cada vez más poderosa industria del cannabis está convencida de que si Arizona se suma a la lista, muchos estados conservadores seguirán cual fichas de dominó. “Los estados ‘rojos’ (republicanos) son la evidencia empírica de que hay suficiente demanda y apoyo a nivel de la calle y que el asunto es ajeno a los partidos. ¿Cómo vas a ignorar eso Washington?”, indica el ya citado Sturges Karban.
El argumento al alza de quienes defienden hoy el sí a la marihuana en los referéndums estatales es que la normalización empresarial del producto supondría una inyección notable en las arcas, que podría ser dirigida en su mayor parte a paliar la factura de la Covid-19 en los sistemas sanitario y educativo (la misma “beneficencia” que adoptaría el estado de Maryland si las urnas aprueban mañana la legalización de las apuestas deportivas). “Quizás no necesitábamos el dinero antes, pero ahora, pensando en el escenario post-pandemia y las medidas de austeridad, ciertamente lo necesitamos”, opina Michael McQueeny, un abogado que trabaja para una firma del sector del cannabis en Nueva Jersey.
miércoles, 4 de noviembre de 2020
martes, 3 de noviembre de 2020
En defensa de la Ley de Salud Mental y en contra de las mentiras.
( La presente nota fue remitida por la Federación de Psicólogos de la República Argentina -FePRA- a modo de réplica a un artículo publicado el pasado domingo 25 de octubre y que recogía críticas a la ley 26657, promulgada en 2010 y a su aplicación, de momento parcial. Lo que sigue es el contenido completo y textual de la réplica ).
Ante la nota aparecida bajo el título “La rara Ley de Salud Mental argentina que recela de la psiquiatría y la niega como ciencia médica”, firmada por la periodista Claudia Peiró en el portal Infobae, el domingo 25 de octubre, resulta oportuno destacar algunos aspectos sobre los que versa la misma:
∗ Antes que nada, esperamos que la presente, que será remitida al portal, sea replicada por el mismo el próximo domingo para que sus lectores tengan la posibilidad de leer alguna otra posición respecto del tema en cuestión. Amén de esto, por supuesto, haremos circular este escrito por todos los medios disponibles, de manera que la mayor cantidad posible de ciudadanos/as puedan disponer de esta opinión.
∗ En segundo lugar, recomendamos leer la Ley Nacional 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/13, para evitar contrapesar en este escueto escrito la enumeración de falacias que se sostienen en la nota. Supongamos que no quieren leer, entonces dialoguen. Tal vez hayan tenido prejuicio de hablar con colegas de nuestra profesión, pero si buscan, y sin demasiado esfuerzo, encontrarán médicos/as psiquiatras que tienen posturas distintas a las vertidas.
La ley es una ley que se ancla en los derechos económicos, sociales, culturales y humanos de los y las usuarios/as de los servicios de salud mental. Es una ley que nos protege, que protege nuestros derechos, los derechos de quienes opinan en la nota, los derechos de la periodista también, porque ninguno/a de nosotros/as puede saber si no sufrirá en algún momento de su vida un padecimiento mental de moderado a grave.
Cuando eso nos suceda, a mí o a usted, tendremos más garantías de que no se vulneren nuestros derechos, simples y exigibles derechos que tenemos todos/as como ciudadanos/as.
Es grave y repudiable que, para lograr beneficios corporativos o sectoriales, se vuelva a agitar el fantasma de la violencia, asociando de manera imprudente los padecimientos mentales de las personas con la inseguridad, siendo que, algunos de los problemas aludidos se hubieran evitado si la ley estuviera vigente en plenitud.
∗ Tercero: el próximo 25 de noviembre esta Ley cumplirá 10 años de ser sancionada (por unanimidad en la Cámara de Diputados y con una sola abstención en la Cámara de Senadores), también cumple 10 años el Consenso de Panamá, en donde los trabajadores de la salud mental de los países americanos, reunidos bajo la OPS/OMS [N. de la E: Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud], definían fortalecer el modelo de atención comunitaria en salud mental en todos los países de la región, de manera de asegurar la erradicación del sistema manicomial. Y también este año se cumplen 30 años de la Declaración de Caracas de la OPS/OMS, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud. Esta política de salud mental en Argentina está enmarcada en políticas internacionales al respecto. Y, por supuesto, hay intereses en pugna. En la nota, quedaron claramente expresados los intereses de un sector, que, desde antes de la promulgación de la ley, brega por su no aplicación.
∗ Por último, convocamos a todos/as los/as trabajadores/as del campo de la salud mental a estar atentos respecto de los cambios que desean provocar estos sectores. Cuando llevan el discurso a la idea de que hay dos sectores fanatizados, es factible que aparezcan algunos/as que, con corrección política, inviten en nombre del equilibrio a realizar modificaciones a la ley en detrimento de sus principales aspectos.
Federación de Psicólogos/as de la República Argentina (FePRA).
Curso Introductorio al Abordaje del Consumo Problemático.
CURSO INTRODUCTORIO AL ABORDAJE DEL CONSUMO PROBLEMÁTICO
La Salud Mental tiene una deuda con la problemática del consumo y es la de formar a los profesionales para el posible abordaje y acompañamiento que se presenta con toda la complejidad del entramado bio-psico-social de la salud, sumado a los grises legales y la exclusión institucional.
Desde la residencia, nos vemos motorizados a aprender y a
crear saber y prácticas para el abordaje de este padecimiento ya que nos
lo demanda la clínica de los pacientes que nos encontramos en los dispositivos
por los que rotamos y lo demandas un contexto sociohistórico.
Módulo I - Enmarcar la práctica
Este primer módulo busca introducirnos de lleno en el marco teórico, legal, epidemiológico y político en torno al abordaje estatal de esta problemática y dentro de este contexto, específicamente pensar los paradigmas y estrategias que se promueven desde los proyectos e iniciativas del estado para el abordaje sanitario.
Conociendo la amplia trayectoria en el abordaje sanitario,
institucional y político de la problemática, invitamos al Dr. Calabresse al
encuentro inaugural a fin de contextualizar la geopolítica del consumo.
La Epidemiología sorprende en relación a la morbimortalidad
de los diversos consumos, la estadísticas no son únicamente sobre el consumo,
sino sobre los alarmantes números que arrojan respecto a la accesibilidad al
sistema de salud a nivel mundial, de Latinoamérica y Argentina.
La complejidad biopsicosocal de esta problemática nos invita
a repensar los dispositivos clásicos de abordaje de problemáticas de Salud
Mental, teniendo en cuenta algunas coordenadas que debemos tener en
consideración a fin de brindar un cuidado de calidad y accesible.
Hay una ley estipulada para abordar el consumo problemático
y excesivo de alcohol. En este encuentro se hará un recorrido sobre las
implicancias de esta ley y el abordaje sanitario acorde.
Desde los lineamientos de organismos internacionales de
salud, viene siendo la mejor lectura de la situación y el abordaje más
respetuoso de los derechos civiles. La política pública embandera esta
posición respecto al abordaje de las problemáticas que poco se expresa en los
recursos actuales.
Tenemos la Ley de Salud Mental que revolucionó el abordaje
de las problemáticas de consumo a nivel nacional y sanitario. Se complementa
con la Ley IACOP, el contexto del Código penal y Civil, los fallos que arman
jurisprudencia sobre la tenencia y el consumo. A este marco legal,
se suma el armado de ideales sociales a partir del abordaje de los medios de
comunicación.
FONDO AYUDA TOXICOLÓGICA ( F.A.T. )
QUIENES SOMOS.!!!
El Fondo de Ayuda Toxicológica (FAT) es una ONG fundada en el año 1966 por el Profesor Emérito Dr. Alberto Italo Calabrese para trabajar en ...