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viernes, 27 de noviembre de 2020

Proyecto de Declaración de la Senadora Beatriz G. Mirkin sobre la Ley de Salud Mental.

Proyecto declaración beneplácito por 10 años Ley 26657 de la Senadora Mirkin.
Esta visión es necesaria a 10 años de la ley y lo que falta para implementarla adecuadamente.






jueves, 19 de noviembre de 2020

Nueva reglamentación de la Ley Nº 27.350 de “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.

El 12 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 883/2020 que modifica la reglamentación de la Ley Nº 27.350 de “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, y crea un marco reglamentario que permite un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica.

A los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la mencionada Ley se dictaron las normas reglamentarias para su implementación a través del Decreto N° 738/17. Pero en virtud de dicho Decreto, el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados era restrictivo, porque solo podían acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación.

Además, si bien en el artículo 8° de la mencionada Ley se creó un registro nacional voluntario con el objeto de facilitar el acceso gratuito al aceite de Cannabis y sus derivados, aquel no se encuentra operativo. Esta situación, a su vez, impide el adecuado control de calidad de derivados del Cannabis o supuestos derivados del mismo, lo cual no solo compromete la salud de los usuarios sino que también genera expectativas infundadas promovidas por el simple afán de lucro.

Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarios ha decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social.

En virtud de ello, el Gobierno dictó el Decreto 883/2020 modificando la reglamentación de la Ley. La nueva reglamentación regula el acceso al cultivo controlado de la planta de Cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a fin de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis a toda persona que se incorpore al “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” (en adelante “el Programa”).

A los fines de proporcionar una respuesta equilibrada entre el derecho de acceso a la salud y la seguridad sanitaria, es que la nueva reglamentación establece un registro específico para usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos.

El Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.350, creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados, así como para el tratamiento en el marco del Programa, a través del dictado de las normas operativas y de procedimiento que deberán tener en cuenta la cadena de valor respecto al cultivo, producción y comercialización con fines científicos, medicinales y terapéuticos. En el marco de la Reglamentación y a los fines de la investigación médica y/o científica, como así también de la producción, se autoriza al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) al cultivo de Cannabis. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales. La Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).

Los pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan. Aquellas personas que, además, no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita.

El Registro creado en el ámbito del Ministerio de Salud se denomina “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN). El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa. La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con las jurisdicciones locales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 que lleven sus propios registros y expidan las autorizaciones correspondientes, debiendo informar las mismas al Ministerio de Salud. La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes.

Finalmente, el Estado Nacional brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la ANLAP. La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas.


A continuación la opinión del Staff Profesional del Fondo  de Ayuda Toxicológica.

Si bien las convenciones internacionales respecto del control de sustancia prohibidas -  y muy condicionadas -  siguen vigentes, el Estado Argentino tomó cartas en el asunto dando un marco normativo para la asistencia de pacientes con patologías específicas y la investigación de productos derivados del Cannabis en su vínculo con dichas patologías. Para esto se creó un Programa Nacional y un Registro para la producción y logística necesaria para llevar adelante las acciones mencionadas, habilitando para ello el Sistema de Salud, el ANMAT y el CONICET. 

De esta manera se va construyendo un paso más hacia el uso responsable del Cannabis (como en la historia de la medicina moderna se hizo con muchas otras plantas/sustancias) para aplicaciones de la medicina. Si bien en este caso las múltiples prácticas antecedieron las investigaciones, hoy día las justifican. 

De esta forma, en acto, por los hechos concretos, la prohibición del cannabis – justificada por perjudicial para el ser humano – queda llamada a ser puesta en perspectiva por su necesario uso medicinal, ahora legalizado en Argentina.

Nuevamente se hace eco sobre la modalidad de prohibición de sustancias en estos tiempos – -al menos desde puntos de análisis histórico, social y económico – en pos de superar tiempos de prohibición y transitar hacia sistemas de diferenciación y construcción de conocimientos compartidos.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

La ANMAT aprobó el primer producto con cannabis en el país.

Estará destinado al tratamiento de la epilepsia refractaria y estará focalizado en niños. Contará con 99,6% de pureza y 0,017% de THC.

Fuente : Diario Infobae.


Durante mucho tiempo, Argentina se mantuvo reticente a la aprobación de tratamientos a base de marihuana. La ANMAT se mantuvo muy precavida y conservadora respecto de los criterios para aprobar tratamientos en base a cannabidiol en la Argentina. Sin embargo, cuando las fortalezas científicas robustecen el concepto a nivel internacional, y los pasos se han dado adecuadamente, el camino comienza a ser diferente..

En este marco, entonces, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció la aprobación del primer producto de cannabis que estará en el mercado. Se trata de un producto con cannabidiol (CBD) para el tratamiento de la epilepsia refractaria, focalizada en niños, del laboratorio Alef Medical Argentina.

A pesar de que en la actualidad se cuenta con más de 20 diferentes tipos de fármacos para la epilepsia, tal como cita un informe el CONICET, del 30 al 40% de los pacientes continúa teniendo crisis. Los datos preliminares de los estudios en humanos sugieren que el cannabis, en especial el cannabidiol, es efectivo en el tratamiento de algunos pacientes con epilepsia. Únicamente ensayos clínicos randomizados con estudios doble-ciego, placebo controlados, utilizando preparaciones confiables y controladas de uno o más cannabinoides, brindarán información completa sobre la eficacia y seguridad de su uso. Para poder realizar estos ensayos resulta necesario contar con legislación que autorice el uso de cannabis en epilepsia.

El ex coordinador del Plan Nacional de Cannabis Medicinal, Diego Sarasola, indicó que “lo más valioso de este paso es que la ANMAT ha respaldado una molécula realizada con buenas prácticas de manufactura, con garantías de estabilidad entre lotes. Los derivados del cannabis ya demostraron eficacia para diversos tipos de epilepsia refractaria, esto ya fue aprobado en FDA, y se está usando en diversos lugares del mundo, por lo tanto era esencial este paso de manera nacional”.

María del Carmen García (MN 96280), médica neuróloga coordinadora de la sección de epilepsia del Hospital Italiano y vicepresidente de la Liga Argentina contra la Epilepsia, se reveló entusiasmada con este avance. “Es una gran oportunidad en Argentina la que tenemos ahora los neurólogos que trabajamos con pacientes que tienen epilepsia. El cannabidiol se ha transformado en una herramienta más que tenemos en el momento de tratar a estos pacientes que tienen epilepsias de difícil control”.

Gabriel Marino, médico a cargo de la Unidad de Neurología del Hospital Pedro de Elizalde; miembro de la Sociedad Argentina e Neurología Infantil (SANI); de la Sociedad Argentina de Electroencefalografía y Neurofisiología Clínica; de la Asociación Argentina de Cefaleas (ACC) y de International Child Neurology Associatiom (ICNA), se encarga de esclarecer de qué se habla en cuando se menciona el cannabis. “Este producto medicinal deriva de la marihuana -indica-, que es una planta que tiene más de 500 moléculas, 85 de las cuales tienen algún efecto sobre el sistema nervioso central, y dos prototipos de ellas son el cannabidiol y el tetrahydrocannabinol. El primero es el responsable de una acción anticonvulsiva sumamente interesante que está siendo desarrollada y sintetizada actualmente; en tanto el tetrahydrocannabinol es un principio psicoactivo que es responsable de la euforia, alucinaciones, el efecto psicoactivo más fuerte sobre los pacientes”.

Esta planta y sus derivados han sido usados desde tiempos inmemoriales. Desde la antigüedad hay escritos y trabajos que demuestran su uso ancestral. “Pero hace ya más de 10 años su utilidad anticonvulsiva fue redescubierta y desde entonces se hicieron varios estudios, resultando particularmente eficaz en algunas formas de epilepsias refractarias”, indica Martino.

El cannabidiol ha resultado particularmente efectivo para formas como los espasmos infantiles, “entre ellos el síndrome de West, el síndrome del Lennox Gastaut, el síndrome de Dravet, algunas otras formas de epilepsias mioclónicas y algunas focales sintomáticas -sigue Martino-. Todos estos cuadros son a menudo de muy difícil control, parcialmente responden a altas dosis de medicamentos con la consecuente aparición de efectos colaterales e indeseables para los pacientes. Por lo tanto, la aparición de cannabidiol como nuevo fármaco, o fármaco redescubierto, supone un gran avance para el control de estas difíciles epilepsias”.

La epilepsia refractaria es una patología a la que la medicina tradicional no ha logrado dar una respuesta satisfactoria, lo que implica un sufrimiento de quienes la padecen y sus familias. Entre otras múltiples alternativas terapéuticas algunos de los padres de los niños que la padecen han decidido utilizar, como medida compasiva, cannabidiol. Existe evidencia a nivel de ciencias básicas que relaciona su uso con una disminución de crisis epilépticas y de su mortalidad.

La realidad en Argentina ha sido reflejo de una práctica durante muchos años en la que gran parte de los productos hasta ahora al alcance provenía de plantas sin aprobación farmacéutica por parte de las autoridades sanitarias de los países de fabricación o de cultivos artesanales familiares. En el marco del Congreso virtual de la Liga Argentina contra la Epilepsia (LACE) que se realizó en octubre, la doctora británica Helen Cross, presidente de la Liga Internacional contra la Epilepsia (ILAE), alertó sobre los riesgos de este tipo de preparados en relación “a la fórmula, la estabilidad y los contaminantes”. Uno de los estudios citados por Cross consideró la calidad de los aceites de CBD producidos en diferentes países europeos y comercializados online. “De 14 muestras, 9 presentaban concentraciones distintas a las declaradas”, resaltó. La misma situación se repitió en Estados Unidos. “El chequeo ciego de 84 unidades comprobó la imprecisión en el etiquetado y la variabilidad incluso entre lotes de un mismo producto”. También se determinó que los preparados en farmacias cuentan con muy poca estandarización.

“El momento de prescribir el cannabis en Argentina era todo un tema -explica García-, en primer lugar porque si bien estamos autorizados como médicos a hacerlo y los pacientes podían comprarlo fuera del país, a través de distintas compañías que lo traen. En los últimos tiempos se ha encarecido mucho (el precio es en dólar) y muchas veces se demoran las entregas. Esto hace que los pacientes se desanimen o comiencen que luego sea interrumpido por factores externos. Que se comience a fabricar en Argentina un cannabidiol de calidad es clave”.

Las sociedades médicas y profesionales del mundo recomiendan el uso de productos farmacéuticos, estandarizados, con pureza en su composición y que cumplan con buenas prácticas de fabricación. Las evidencias de la aprobación de la FDA sobre los beneficios del cannabis medicinal en el tratamiento de la epilepsia refractaria llevaron a diferentes sociedades médicas a fijar su atención hacia la calidad de los aceites disponibles; y por consiguiente, en la necesidad de un cannabis farmacéutico certificado. “Los productos artesanales -dice García- no nos dejan claridad sobre las concentraciones, los componentes, si están fabricados bajo buenas normas de producción, sin tengan tóxicos, contaminantes o agentes infecciosos”.

El tratamiento alternativo en pacientes pediátricos con epilepsia refractaria realizado con cannabis se encuentra en uso en decenas de países que han realizado numerosos estudios médicos que apuntalan su utilización. Por ejemplo, un equipo liderado por Diana Aracely Sánchez Alquinga de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, certificó “el uso del cannabidiol”, porque, según indicaron “disminuye la frecuencia de las convulsiones en los niños con epilepsia refractaria, sin embargo, la bibliografía disponible no es concluyente por lo que es necesario continuar con más investigaciones al respecto”. Algo similar ocurrió por el grupo a cargo de Marcelo Devilat, del centro Juan Luis Moya Centro de Epilepsia Infantil. Serv. de de Neurología y Psiquiatría del Hospital Mackenna de Chile. Ya hace un quinquenio un documento publicado por la prestigiosa revista The Lancet encabezado por Orrin Devinsky de la New York University Langone Medical Center, concluía que “el cannabidiol podría reducir la frecuencia de las convulsiones y podría tener un perfil de seguridad adecuado en niños y adultos jóvenes con epilepsia altamente resistente al tratamiento”.

Otro de los puntos centrales para Cross es el análisis del porcentaje en cada fórmula de CBD -Cannabidiol, el compuesto de la planta de marihuana asociado a las acciones terapéuticas requeridas en el tratamiento de la epilepsia refractaria- y THC- Tetrahidrocannabinol, la molécula utilizada con fines recreativos por sus efectos psicoactivos. “Tenemos evidencias de que el CBD reduce las convulsiones en niños y adultos con epilepsia compleja -dijo-. La pregunta es si el agregado de THC es seguro o inocuo. En especial, en lo que respecta al desarrollo cerebral de individuos ya comprometidos”.

En su exposición destacó Cross que la exposición intrauterina a productos cannabinoides aumenta las posibilidades de problemas futuros en el niño. También que el uso de cannabis recreativo antes de los 15 años puede afectar el desempeño neuropsicológico posterior en mayor medida que si el consumo comienza a edades más tardías. “Hablamos de niveles más altos de THC. Pero la alarma está -aclaró Cross-. Entonces, la necesidad es que los aceites tengan una preparación correcta y una evaluación de sus compuestos”.




La gran clave estará entre el cannabis medicinal, de elaboración artesanal y sin validez científica, y el medicinal farmacéutico. Este último “implica hablar de moléculas homogéneas, estables, sin contaminantes. De un aceite elaborado en torno a buenas prácticas de manufactura que den cuenta de los distintos niveles de seguridad exigidos por los organismos regulatorios”, diferencia el doctor Gabriel Martino, neurólogo y médico principal de la Unidad Neurología del Hospital Pedro de Elizalde.

El producto que ha sido aprobado por la ANMAT será manufacturado en la Argentina y su certificado de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) tendrá una vigencia de cinco años. En esta primera instancia, la ANMAT está convalidando la inscripción del medicamento. Sin embargo, antes de que pueda ponerse a la venta, el laboratorio productor deberá notificar el inicio de la elaboración del primer lote, para que luego el organismo le dé el visto bueno definitivo. El laboratorio productor deberá cumplir con el Plan de Gestión de Riesgo (PGR) que fuera aprobado a comienzos de septiembre. Además de ello, se estableció que en los rótulos y prospectos autorizados deberá figurar la leyenda “Especialidad Medicinal autorizada por el Ministerio de Salud Certificado nº...”.

“El hecho de la aprobación de ANMAT tranquiliza a los médicos que la usen con respecto a la seguridad del producto y a poder contar con una dosificación confiable. Esto es un gran avance en un área donde ya hay evidencia científica clara” afirma Sarasola. “Los cannabinoides tienen un lugar en el tratamiento de la epilepsia. Sin embargo, no son la panacea. Deben monitorearse las formulaciones y las indicaciones de utilización”, concluyó Cross en su presentación virtual en el congreso de epilepsia.

“Por otro lado -completa Martino- consideramos un importante avance que esté cannabis medicinal pueda lograrse a través de una producción industrial controlada asegurando la concentración del principio activo que nos interesa, qué es el cannabidiol de más del 98%, y una presencia despreciable, con trazas, del tetrahidrocannabinol que es un principio que genera dependencia farmacológica, es psicoactivo y muy nocivo para la clínica y la realidad del paciente”.

Además, del laboratorio actual ya se sabe que hay una segunda compañía interesada en ingresar en la región, para presentar sus tratamientos en base a cannabis en la Argentina, México y Brasil.




Elecciones USA. El boom de la marihuana, a referéndum en EE.UU.

Treinta y dos estados votan iniciativas de todo tipo pero con un nexo destacado: la legalización de las drogas blandas, con el señuelo de elevar los fondos públicos contra la pandemia.

Fuente : Joaquín Luna. Diario La Vanguardia.


Los electores de Oregón decidirán este martes si quieren que su estado sea el primero de todo EE.UU. que despenaliza el consumo de drogas duras. Es la más llamativa pero no la única de las 124 consultas y referéndums que se celebran en 32 estados sobre los temas más dispares -desde la modificación de la bandera “racista” de Mississippi a la reintroducción del lobo en Colorado–, entre los que flota la creciente aceptación de la marihuana por parte de la sociedad norteamericana y el señuelo de obtener unos ingresos fiscales extras en tiempos de Covid-19.

Los referéndums convocados en paralelo a la elección presidencial y del Capitolio tienen esta vez una tendencia dominante. “En el 2016 la creencia era que una administración conservadora sería menos receptiva. Ahora, la legalización (del canabis) es inevitable”, indica Sturges Karban, director de logística de drogas “blandas” de la compañía ManifestSeven, a la agencia Bloomberg. Es arte y parte pero el elevado número de referéndums al respecto, la división entre dirigentes republicanos sobre la legalización y los sondeos sugieren que EE.UU. se dirige hacia la legalización mayoritaria de la marihuana, con o sin fines terapéuticos.

Oregón es un ejemplo “extremo”, Nueva Jersey o Arizona todo lo contrario. Dos tercios de los habitantes de Nueva Jersey se declaran favorables a la legalización de la marihuana (legal con fines terapéuticos desde el 2016), lo que la sumaría a los once estados donde el cannabis es legal pero con el plus de ser el más poblado de la Costa Este. Las autoridades del estado calculan que reportaría 126 millones de dólares en el 2021 solo en concepto de IVA. “El mayor impacto en la sociedad será oportunidades de empleo para la gente en vez de gente arrestada. Tendríamos una industria nueva de la misma forma que tenemos tiendas de licores o industria cervecera”, ha resumido el senador demócrata del estado Nicholas Scutari.

La novedad es que los estados republicanos son cada vez menos hostiles a la legalización, como sugiere Arizona, feudo conservador (desde 1952 sólo un candidato demócrata, Bill Clinton en 1996, ha ganado la elección presidencial) . Las encuestas otorgan una clara ventaja al sí a la propuesta, a diferencia del 2016 cuando fue derrotado por el 51,3% de los votos. La cada vez más poderosa industria del cannabis está convencida de que si Arizona se suma a la lista, muchos estados conservadores seguirán cual fichas de dominó. “Los estados ‘rojos’ (republicanos) son la evidencia empírica de que hay suficiente demanda y apoyo a nivel de la calle y que el asunto es ajeno a los partidos. ¿Cómo vas a ignorar eso Washington?”, indica el ya citado Sturges Karban.

La industria de la marihuana es un sector emergente y bien organizado -no es exagerado hablar de lobby–, que está logrando revertir la tradición puritana de Estados Unidos del siglo XX. Desde 1996 hasta hoy, 33 estados y el Distrito de Columbia han aprobado el consumo de la marihuana con fines médicos, una vía que ha actuado a modo de caballo de Troya. Ya en 2018, un estudio de Deloitte pronosticaba que “el consumo de cannabis se convertirá en una actividad normal mucho más rápido de lo que había previsto la mayoría. Hay un fuerte deseo de demostrar al mundo que una industria bien regulada y profesionalizada puede representar una contribución positiva a la economía nacional”.

Las compañías que comercian con el cannabis y sus derivados, para fines terapéuticos o recreativos, han experimentado fuertes subidas bursátiles en el tramo final de la campaña, “dopados” por la declaración de la vicepresidenciable demócrata Kamala Harris en su debate con Mike Pence: si ganamos, despenalizaremos el consumo a escala federal.

Oregón es un paso más allá. El estado del Pacífico, feudo demócrata, puede ser el primero de la Unión que despenaliza la tenencia de heroína, cocaína o LSD, para consumo personal. En lugar de la vía judicial vigente, la iniciativa que se vota mañana se limita a multas de hasta 100 dólares o la asistencia a cursos de desintoxicación. “Detener a personas con adicciones es un castigo cruel porque les condena a unos antecedentes penales que les arruinan sus vidas”, estima Jimmy Jones, director de una oenegé que ayuda a los sintecho. Por contra, una asociación de fiscales del estado ha alertado contra la medida: “Despenalizar la posesión de los más nocivos tipos de drogas sólo hará que aumentar su aceptación”.

El argumento al alza de quienes defienden hoy el sí a la marihuana en los referéndums estatales es que la normalización empresarial del producto supondría una inyección notable en las arcas, que podría ser dirigida en su mayor parte a paliar la factura de la Covid-19 en los sistemas sanitario y educativo (la misma “beneficencia” que adoptaría el estado de Maryland si las urnas aprueban mañana la legalización de las apuestas deportivas). “Quizás no necesitábamos el dinero antes, pero ahora, pensando en el escenario post-pandemia y las medidas de austeridad, ciertamente lo necesitamos”, opina Michael McQueeny, un abogado que trabaja para una firma del sector del cannabis en Nueva Jersey.


A continuación la opinión del Staff Profesional del Fondo  de Ayuda Toxicológica.

Tal como veníamos anticipando en comentarios precedentes, el mundo está virando en cuanto a la prohibición taxativa, que tanto hizo prosperar al negocio del narcotráfico, como a las luchas del crimen organizado y el pequeño delito por el dominio sobre la competencia y el territorio, amén de todas las personas con problemas con el Derecho Penal, rama del derecho con pocas probabilidades de ser útil en este tipo de casos, la prisionalización de gran cantidad de personas por tenencias simples o sospechas, portación de rostro y otro tipo de formas de señalamiento y exclusión. Por supuesto que, como toda forma de la misma, siempre se ejerce contra quienes tienen menos posibilidades de levantar la voz y ser reconocidos, que aquellos que ocupan las escalas superiores de la composición social. O sea una manera ostensible de injusticia de trato de derechos. Pero o casualidad, se está dando un viraje sobre usos y costumbres, amén que las leyes que no tienen verdadera raigambre de razonabilidad, tienden a caer en el olvido en función de cambios usuales en la vida de las personas. Los romanos en el Código Justiniano, denominaban a esta formulación  jurídica " desuetudo ", suerte de caída por falta de cumplimiento efectivo. La liberación de la penalización de la mariguana en Canadá, abre una gran compuerta, que transitó Uruguay ( con grandes boicots x parte de organismos financieros, presiones políticas, etc. , al permitir producir aceites canábicos con fines medicinales y para uso personal a través del autocultivo. También dieron esos pasos estados como California, Florida y Colorado en EEUU y varios más. Ninguna sustancia es buena o mala, solo sus usos pueden llegar a serlos. Por eso, la resolución de la Legislatura porteña, es un salto cuali- cuantitativo. Y la consulta plesbicitaria del estado de Oregón también en USA, es un antes y un después; pretende sacar ya no solo a la mariguana, sino a la cocaína, uno de los grandes fantasmas sobre sustancias. Caben señalar 2 cosas: la primera que esta separata de unas 200 sustancias como más " peligrosas "por sobre  otras miles existentes, es arbitraria y absurda y segundo, que es previsible que lo irrazonable, a la larga se convierte en incumplible, por más que el discurso oficial (medios, sentencias, comunicaciones periodísticas, procedimientos policiales, actitudes y sentencias médicas, determinados tratamientos) diga lo contrario. La Historia con mayúscula, así lo marca a lo largo del tiempo.

martes, 3 de noviembre de 2020

En defensa de la Ley de Salud Mental y en contra de las mentiras.

Comunicado de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA).


( La presente nota fue remitida por la Federación de Psicólogos de la República Argentina -FePRA- a modo de réplica a un artículo publicado el pasado domingo 25 de octubre y que recogía críticas a la ley 26657, promulgada en 2010 y a su aplicación, de momento parcial. Lo que sigue es el contenido completo y textual de la réplica ).

Ante la nota aparecida bajo el título “La rara Ley de Salud Mental argentina que recela de la psiquiatría y la niega como ciencia médica”, firmada por la periodista Claudia Peiró en el portal Infobae, el domingo 25 de octubre, resulta oportuno destacar algunos aspectos sobre los que versa la misma:

∗ Antes que nada, esperamos que la presente, que será remitida al portal, sea replicada por el mismo el próximo domingo para que sus lectores tengan la posibilidad de leer alguna otra posición respecto del tema en cuestión. Amén de esto, por supuesto, haremos circular este escrito por todos los medios disponibles, de manera que la mayor cantidad posible de ciudadanos/as puedan disponer de esta opinión.

∗ En segundo lugar, recomendamos leer la Ley Nacional 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/13, para evitar contrapesar en este escueto escrito la enumeración de falacias que se sostienen en la nota. Supongamos que no quieren leer, entonces dialoguen. Tal vez hayan tenido prejuicio de hablar con colegas de nuestra profesión, pero si buscan, y sin demasiado esfuerzo, encontrarán médicos/as psiquiatras que tienen posturas distintas a las vertidas.

La ley es una ley que se ancla en los derechos económicos, sociales, culturales y humanos de los y las usuarios/as de los servicios de salud mental. Es una ley que nos protege, que protege nuestros derechos, los derechos de quienes opinan en la nota, los derechos de la periodista también, porque ninguno/a de nosotros/as puede saber si no sufrirá en algún momento de su vida un padecimiento mental de moderado a grave.

Cuando eso nos suceda, a mí o a usted, tendremos más garantías de que no se vulneren nuestros derechos, simples y exigibles derechos que tenemos todos/as como ciudadanos/as.

Es grave y repudiable que, para lograr beneficios corporativos o sectoriales, se vuelva a agitar el fantasma de la violencia, asociando de manera imprudente los padecimientos mentales de las personas con la inseguridad, siendo que, algunos de los problemas aludidos se hubieran evitado si la ley estuviera vigente en plenitud.

∗ Tercero: el próximo 25 de noviembre esta Ley cumplirá 10 años de ser sancionada (por unanimidad en la Cámara de Diputados y con una sola abstención en la Cámara de Senadores), también cumple 10 años el Consenso de Panamá, en donde los trabajadores de la salud mental de los países americanos, reunidos bajo la OPS/OMS [N. de la E: Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud], definían fortalecer el modelo de atención comunitaria en salud mental en todos los países de la región, de manera de asegurar la erradicación del sistema manicomial. Y también este año se cumplen 30 años de la Declaración de Caracas de la OPS/OMS, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud. Esta política de salud mental en Argentina está enmarcada en políticas internacionales al respecto. Y, por supuesto, hay intereses en pugna. En la nota, quedaron claramente expresados los intereses de un sector, que, desde antes de la promulgación de la ley, brega por su no aplicación.

∗ Por último, convocamos a todos/as los/as trabajadores/as del campo de la salud mental a estar atentos respecto de los cambios que desean provocar estos sectores. Cuando llevan el discurso a la idea de que hay dos sectores fanatizados, es factible que aparezcan algunos/as que, con corrección política, inviten en nombre del equilibrio a realizar modificaciones a la ley en detrimento de sus principales aspectos.

Federación de Psicólogos/as de la República Argentina (FePRA).

Curso Introductorio al Abordaje del Consumo Problemático.

Horario: Martes de 14:00 a 15:30 hs. Duración del 1er módulo: 6 encuentros (del 3/11 al 15/12).


CURSO INTRODUCTORIO AL ABORDAJE DEL CONSUMO PROBLEMÁTICO

La Salud Mental tiene una deuda con la problemática del consumo y es la de formar a los profesionales para el posible abordaje y acompañamiento que se presenta con toda la complejidad del entramado bio-psico-social de la salud, sumado a los grises legales y la exclusión institucional.

Desde la residencia, nos vemos motorizados a aprender y a crear saber  y prácticas para el abordaje de este padecimiento ya que nos lo demanda la clínica de los pacientes que nos encontramos en los dispositivos por los que rotamos  y lo demandas un contexto sociohistórico.

Módulo I - Enmarcar la práctica

Este primer módulo busca introducirnos de lleno en el marco teórico, legal, epidemiológico y político en torno al abordaje estatal de esta problemática y dentro de este contexto, específicamente pensar los paradigmas y estrategias que se promueven desde los proyectos e iniciativas del estado para el abordaje sanitario.

 Biopolítica del consumo:  Dr. Alberto Calabresse (3/11)

Conociendo la amplia trayectoria en el abordaje sanitario, institucional y político de la problemática, invitamos al Dr. Calabresse al encuentro inaugural a fin de contextualizar la geopolítica del consumo.

 Los números del consumo -  Dr. Rodrigo Videtta (10/11)

La Epidemiología sorprende en relación a la morbimortalidad de los diversos consumos, la estadísticas no son únicamente sobre el consumo, sino sobre los alarmantes números que arrojan respecto a la accesibilidad al sistema de salud a nivel mundial, de Latinoamérica y Argentina. 

 Características de los dispositivos para abordar el consumo:  Dr. Alejandro Brain y Dra. Betsabé Leicach (17/11)

La complejidad biopsicosocal de esta problemática nos invita a repensar los dispositivos clásicos de abordaje de problemáticas de Salud Mental, teniendo en cuenta algunas coordenadas que debemos tener en consideración  a fin de brindar un cuidado de calidad y accesible.

 Ley 24.788 de alcohol: Lic. Juan Pablo Monserrat (24/11)

Hay una ley estipulada para abordar el consumo problemático y excesivo de alcohol. En este encuentro se hará un recorrido sobre las implicancias de esta ley y el abordaje sanitario acorde. 

 Estrategia de gestión de riesgos y reducción de daños: Dr. Luciano Rose (1/12)

Desde los lineamientos de organismos internacionales de salud, viene siendo la mejor lectura de la situación y el abordaje más respetuoso de los derechos civiles. La política pública  embandera esta posición respecto al abordaje de las problemáticas que poco se expresa en los recursos actuales.   

 Perspectivas legales para el abordaje:  Dr. Mariano Fusero (15/12)

Tenemos la Ley de Salud Mental que revolucionó el abordaje de las problemáticas de consumo a nivel nacional y sanitario. Se complementa con la Ley IACOP, el contexto del Código penal y Civil, los fallos que arman jurisprudencia sobre la  tenencia y el consumo.  A este marco legal, se suma el armado de ideales sociales a partir del abordaje de los medios de comunicación.


FONDO AYUDA TOXICOLÓGICA ( F.A.T. )

QUIENES SOMOS.!!!

El Fondo de Ayuda Toxicológica (FAT) es una ONG fundada en el año 1966 por el Profesor Emérito Dr. Alberto Italo Calabrese para trabajar en ...