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martes, 3 de noviembre de 2020

En defensa de la Ley de Salud Mental y en contra de las mentiras.

Comunicado de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA).


( La presente nota fue remitida por la Federación de Psicólogos de la República Argentina -FePRA- a modo de réplica a un artículo publicado el pasado domingo 25 de octubre y que recogía críticas a la ley 26657, promulgada en 2010 y a su aplicación, de momento parcial. Lo que sigue es el contenido completo y textual de la réplica ).

Ante la nota aparecida bajo el título “La rara Ley de Salud Mental argentina que recela de la psiquiatría y la niega como ciencia médica”, firmada por la periodista Claudia Peiró en el portal Infobae, el domingo 25 de octubre, resulta oportuno destacar algunos aspectos sobre los que versa la misma:

∗ Antes que nada, esperamos que la presente, que será remitida al portal, sea replicada por el mismo el próximo domingo para que sus lectores tengan la posibilidad de leer alguna otra posición respecto del tema en cuestión. Amén de esto, por supuesto, haremos circular este escrito por todos los medios disponibles, de manera que la mayor cantidad posible de ciudadanos/as puedan disponer de esta opinión.

∗ En segundo lugar, recomendamos leer la Ley Nacional 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/13, para evitar contrapesar en este escueto escrito la enumeración de falacias que se sostienen en la nota. Supongamos que no quieren leer, entonces dialoguen. Tal vez hayan tenido prejuicio de hablar con colegas de nuestra profesión, pero si buscan, y sin demasiado esfuerzo, encontrarán médicos/as psiquiatras que tienen posturas distintas a las vertidas.

La ley es una ley que se ancla en los derechos económicos, sociales, culturales y humanos de los y las usuarios/as de los servicios de salud mental. Es una ley que nos protege, que protege nuestros derechos, los derechos de quienes opinan en la nota, los derechos de la periodista también, porque ninguno/a de nosotros/as puede saber si no sufrirá en algún momento de su vida un padecimiento mental de moderado a grave.

Cuando eso nos suceda, a mí o a usted, tendremos más garantías de que no se vulneren nuestros derechos, simples y exigibles derechos que tenemos todos/as como ciudadanos/as.

Es grave y repudiable que, para lograr beneficios corporativos o sectoriales, se vuelva a agitar el fantasma de la violencia, asociando de manera imprudente los padecimientos mentales de las personas con la inseguridad, siendo que, algunos de los problemas aludidos se hubieran evitado si la ley estuviera vigente en plenitud.

∗ Tercero: el próximo 25 de noviembre esta Ley cumplirá 10 años de ser sancionada (por unanimidad en la Cámara de Diputados y con una sola abstención en la Cámara de Senadores), también cumple 10 años el Consenso de Panamá, en donde los trabajadores de la salud mental de los países americanos, reunidos bajo la OPS/OMS [N. de la E: Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud], definían fortalecer el modelo de atención comunitaria en salud mental en todos los países de la región, de manera de asegurar la erradicación del sistema manicomial. Y también este año se cumplen 30 años de la Declaración de Caracas de la OPS/OMS, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud. Esta política de salud mental en Argentina está enmarcada en políticas internacionales al respecto. Y, por supuesto, hay intereses en pugna. En la nota, quedaron claramente expresados los intereses de un sector, que, desde antes de la promulgación de la ley, brega por su no aplicación.

∗ Por último, convocamos a todos/as los/as trabajadores/as del campo de la salud mental a estar atentos respecto de los cambios que desean provocar estos sectores. Cuando llevan el discurso a la idea de que hay dos sectores fanatizados, es factible que aparezcan algunos/as que, con corrección política, inviten en nombre del equilibrio a realizar modificaciones a la ley en detrimento de sus principales aspectos.

Federación de Psicólogos/as de la República Argentina (FePRA).

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