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sábado, 24 de agosto de 2019

Encuentro “a 10 años de Arriola”.

Hemos participado en el Encuentro “a 10 años de Arriola”, el cual se desarrolló en el Atrio del Senado de la Nación en el Palacio del Congreso. Del mismo participaron personalidades tales como: (Graciela Touzé, Alberto Trimboli, Gustavo Hurtado, Federico Pavlovsky Emilio Ruchansky, Milton Romani, Eugenio Raúl Zaffaroni, entre otros) y trataron temas tan importantes como: Drogas y Poder Legislativo, Drogas y Derecho, Drogas Salud Mental y Reducción de Daños, Drogas y Genero, Drogas y Políticas Públicas, etc. En estas fotos participó nuestro Director General Alberto Calabrese…
¿Por qué es importante el fallo Arriola? Para conocimiento de nuestros seguidores en nuestro país rige un principio por lo menos curioso, respecto de lo que se traduce en las normativas legales acerca del consumo de las llamadas “drogas”, esto es las sustancias psicoactivas que han sido prohibidas por la ley. Las sustancias psicoactivas que pueden causar adicción, son como ya lo explicamos en otras oportunidades, muchas más que aquellas que están en la lista de prohibición internacional. Infinidad de sustancias que no pertenecen a esas listas y que incluso son de producción legal como el caso de las de producción farmacológica, pueden causar y ser usadas como vehiculo de una adicción y a la vez producir tanto mas daño que una ilegal. De hecho e insistimos nuevamente en esto, hoy por hoy la mayoría de los incidentes serios que tienen que ver con abusos de estas sustancias, provienen de la ingesta severa de alcohol y psicofármacos o psicotrópicos de producción legal, al igual que su vehículo el alcohol. Decimos esto simplemente para que los que leen esta nota sepan, y vamos a seguir insistiendo que el tema de las sustancias prohibidas, su trafico y consumo, en lo que respecta a su incremento, no pasan de ser incentivado por otra razón que no fuere su prohibición. Esto ha sido el motor de lo que genero el mundo con este hecho curioso. Como decíamos mas arriba, nuestro ordenamiento legal en esta materia (recordemos que la prohibición internacional no supera los 60 años), no contemplaba en su primera ley la tenencia para el consumo como un delito. La ley vigente actualmente 23737 por el contrario considera que la tenencia simple lo es. O sea no importa la cantidad, asi se establezca que es para consumo personal, igualmente configura un hecho delictivo. La paradoja resulta de esta trampa jurídica: se puede pescar, peor si nos encuentran con una caña, anzuelo o red, estamos incursos en un delito. Así es como en nuestro sistema y hasta el día de hoy, han pasado por ese camino psudodelictivo mas de 400.000 personas.
El fallo Arriola fue un hito por el cual la Corte Suprema de ese momento tuvo en cuenta esa paradoja, desincriminó (no castigó) la tenencia en una caso en particular, por eso el caso lleva el nombre del titular del expediente. Lamentablemente en nuestro ordenamiento jurídico, aún un fallo de la corte se hace sobre caso en particular y no es un entendimiento en general a todos salvo en jurisprudencia y por lo tanto en otros casos deberá ser invocado como un caso que el juez deberá tener en cuenta pero no aceptarlo obligatoriamente. O sea queda un fallo de la Corte queda como una referencia para un juez y puede o no aplicarla. El fallo Arriola debería haberse extendido como en su momento en la década de los 80, lo hizo el más significativo fallo Bastarrica , que servio hasta que se puso vigente la ley actual. Sin embargo ambos dejan establecido y destacado el principio que si una acción es privada y no resulta mal ejemplo o forma de exhibición o búsqueda de seguimiento, no está dentro de lo que pueden juzgar nuestros magistrados sino, según dice la propia constitución, queda referida a la esfera divina porque su acción no reviste otro inconveniente que ser una falta personal en todo caso. Nuestra Constitución por principio es de corte liberal tanto en su primera versión de 1853 como en la reforma actual de 1994 y por lo tanto considera que determinadas acciones son de índole privada o sea que no merecen el control de los magistrados. Arriola dio lugar a numerosas intervenciones e interpretaciones que en muchos casos sirvieron para establecer un atisbo de justicia frente a un hecho – el consumo de sustancias- , que en el pero de los casos y si constituye una adicción, es un hecho de preocupación para la salud y no para la Justicia.
El Profesor emérito Dr. Calabrese, uno de nuestros fundadores, defensor acérrimo, de no incriminar la tenencia para uso personal, solía decir: “como médico no necesito ninguna ley para ocuparme de un paciente”, este es el criterio que nos inculcó y en nosotros sigue vigente porque consideramos lo mismo. Si la cuestión se tratara desde esta óptica los únicos delitos que podría haber por cuestiones de drogas serian los de escala y que tienen que ver con otras esferas, evasión, contrabando, acumulación, lavado de activos, etc. simplemente tenemos que volver a la senda adecuada y seguir los conceptos que nos lego el fallo.

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