❌ La CSJN consideró que este inciso está en clara controversia con el artículo 19 de la Constitución Nacional, que declara que las acciones privadas de las personas están libres de la intromisión de los magistrados cuando no afectan el orden ni perjudiquen a terceras personas. En el mismo fallo, la Corte instruyó al Congreso a que modifique esta ley para adecuarla a nuestra Constitución. Hoy, 12 años después de este fallo y a pesar de que algunxs congresistas han presentado proyectos para cambiarla, continuamos persiguiendo a lxs usuarixs.
⏩ Este 26 de junio es el Día de Acción Global de la campaña #AcompañeNoCastigue, y vamos a compartir 2 argumentos más sobre por qué creemos que llegó el momento de que Argentina avance hacia la despenalización de la tenencia de drogas para uso personal.
💬 ¿Sabías que la penalización es inconstitucional? ¡Ayudanos a difundirlo!
[16/6 12:01] Pato Liddle: https://www.instagram.com/p/CQL3BDNNSqN/
[16/6 12:01] Pato Liddle: https://www.facebook.com/ardadrogas/posts/3053116311589707
[16/6 12:01] Pato Liddle: https://twitter.com/ardadrogas/status/1405166619769331716
[16/6 12:02] Pato Liddle: ⚖️ En agosto de 2009, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad en el fallo Arriola
declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley
de drogas 23.737. Este artículo reprime la tenencia de drogas para consumo
personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años (sustituibles por medidas
educativas o de tratamiento).
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